REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000362
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados en ejercicio Ricardo Arturo Mavarro Urbaez Y/O Gustavo Rafael Navarro Sánchez y/o Betsabeth Yineska Chavarri Y/O Norys Auristel Borges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.306.442, V.-15.295.641, V.-15.377.945 y V.-4.584.670, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498, 161.039, y 27.413, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio, Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7; sucesor a título universal del patrimonio de la sociedades mercantiles Banfoandes, Banco Universal, Compañía Anónima, Banfoandes, C.A, Banco Confederado, S.A; C.A Central Banco Universal, Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A; Y Bolívar Banco, C.A, siendo de esta manera Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banfoandes, Banco Universal Compañía Anónima, Banfoandes, C.A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, cuyo domicilio procesal indicado, es el siguiente a saber: Gran Avenida de Sabana Grande, Torre DOMUS, Piso 08, Oficina Nº 8-B, Caracas, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil Comercializadora AFP 48, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 38, tomo 19-A- Sgdo, de fecha 29 de Enero de 2009, en la persona de cualquiera de los ciudadanos Jose Pastor Torrealba y/o Edgard Alexon Gil Flores, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° V.-12.111.760 y V.-15.837.412, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.900.000,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.204.000,00), por concepto de intereses convencionales calculados a una tasa del veinticuatro (24%) por ciento y los que se sigan efectuando hasta la cancelación de la deuda; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 275.500,00) por concepto de Intereses moratorios calculados a una tasa del tres por ciento (3%) anual y los que se sigan efectuando hasta la cancelación de la deuda; CUARTO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.344.875,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-M-2013-000362
Asistente que realizó la actuación: LuisL
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