REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH12-S-2008-000299
SOLICITANTE: Elsa Maria Faria de Abreu, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.808.895.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLITANTE: Angélica Velásquez La Rosa, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.132.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Rectificación De Acta De Matrimonio.
Se inicia la presente causa por solicitud de fecha 30 de Junio de 2008, presentada por la ciudadana Elsa Maria Faria de Abreu, alegando lo siguiente:
Que el acta del matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, entre la solicitante y el ciudadano Manuel Sidonio de Abreu en fecha 07 de Agosto de 1993, la cual quedo asentada bajo el N° 195, contiene un error material, por lo que se piden se subsane de conformidad con lo establecido en la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
UNICA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, la rectificación del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, ya que como aduce la solicitante, en la referida acta se asentó erróneamente el nombre de la madre del esposo de la solicitante como: Maria de Faria Pereira, siendo el correcto Maria de Encarnacao de Abreu Coelho. Asimismo, se asentó erróneamente el apellido de la solicitante como: Farias, siendo lo correcto Faria.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña original del acta de matrimonio otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan; original de la partida de nacimiento del ciudadano Manuel Sidonio de Abreu Macedo, emanada del Registro Civil de Ribeira Brava; copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Elsa Maria Faria.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio expedida en fecha 07 de Agosto de 1993, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 195, del libro de matrimonios llevado por ese despacho del año 1993, ya que en la referida acta se asentó erróneamente el nombre de la madre del esposo de la solicitante como: Maria de Faria Pereira, siendo el correcto Maria de Encarnacao de Abreu Coelho. Asimismo, se asentó erróneamente el apellido de la solicitante como: Farias, siendo lo correcto Faria; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 768 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Mayo de 2012. Años 203º y 154º.
El Juez
Luis Rodolfo Herrera González La Secretaria
Maria Gabriela Hernández Ruz
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