REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-M-1995-000014

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2013, suscrita por la abogada NIUSMAN ROMERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 185.073, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se suspenda la medida decretada, en virtud del pago total adeudado por la parte demandada; este Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1992 y participada con oficio Nº 889 de esa misma fecha a la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación:
“Apartamento distinguido con el N° 12 de la planta 1 del edificio denominado RESIDENCIAS AZALEA, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Quenda, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (90.92 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento 11, pasillo de circulación y foso de ascensores; ESTE: con el apartamento 13 y foso de ascensores y OESTE: con fachada Oeste del edificio y le corresponde un puesto de estacionamiento marcada con el Nº 33, situado en la planta sótano del edificio ”.

Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE MANUEL GUTIERREZ y LUCIA MILANO DE GUTIERREZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro DEL Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1985, bajo el Nº 43, Tomo 08, Protocolo Primero. Se ordena oficiar a la mencionada oficina de registro, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-