REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000367


PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL SANTIAGO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.473.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EDUARDO JOSE BOLIVAR FEMAYOR y CARMEN JOSEFINA MEDINA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.068 y 100.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SILVIA COROMOTO URQUIA AIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.411.926,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.202.
MOTIVO: Partición.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha trece (13) de marzo de 2012, se dicto sentencia, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Sexto e l Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, e igualmente, vista la diligencia suscrita en fecha 13 de mayo del año en curso, suscrita por la abogada CARMEN JOSEFINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.528, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL SANTIAGO GIL, en su carácter de parte actora, plenamente identificado en autos, por una parte, y por la otra, la abogada BETTY BERMUDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.202, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana SYLVIA COROMOTO URQUIA AIRA, plenamente identificada en autos, así como los argumentos esgrimidos contenido en las mismas, el Tribunal por cuanto las partes intervinientes en el actual litigio suscribieron un convenimiento, la cual tiene por objeto establecer la forma de la Partición del único bien inmueble, en la actual controversia, al respecto observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Énfasis del Tribunal)

En virtud de anteriormente expuesto y en concordancia con el precitado artículo, este Juzgado da su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes y lo homologa en los mismos términos expuestos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Dr. Juan Carlos Valera Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto
En la misma fecha, siendo las 11: 54 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto