REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-V-2000-000092
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes banco BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Veintinueve (29) de marzo de 1.999, bajo el Nº 20, Tomo 61-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, JOSE LISANDRO MEZA DIAZ y ADRIANA ANZOLA DE CASO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 39.098, 112.073, 154.986 y 39.164, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA VIRGINIA GUERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.169.250, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.013, suscrita por el abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En este sentido le manifiesto al Tribunal que desisto del procedimiento y solicito que se suspenda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio, para lo cual consigno en original, en un folio útil la autorización correspondiente emanada del Mercantil, C.A., Banco Universal, y en este sentido le solicito al Tribunal que se sirva homologar el desistimiento y que levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio…”
II
El Tribunal al respecto observa:
Ante tal desistimiento por la parte actora, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado HECTOR ENRIQUE QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A, Banco Universal, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Ejecución de Hipoteca. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible de la autorización que cursa al folio 179 del expediente; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la Sociedad Mercantil Banco Mercantil S.A., Banco Universal., contra la ciudadana Ana Virginia Guerra Rendon (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de Julio de 2000, y participada a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza Estado Miranda, con oficio Nº 1556, de fecha 14 de Agosto de 2000, y de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 28 de Noviembre de 2001, y practicada en fecha 8 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y participada con oficio Nº 04-1423, de fecha 8 de Diciembre de 2004.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil Trece (2013). Años, 203º y 154º.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 09: 27 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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