REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-S-2013-000008

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTINEZ y ARCHIBALDO ENRIQUE MARTINEZ BUSTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.128.291 y V-1.105.034, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MARINES VARGAS DE RIEDER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 85.376.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

I
Mediante escrito libelar presentado por los ciudadanos EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTINEZ y ARCHIBALDO ENRIQUE MARTINEZ BUSTILLO, debidamente asistido por la abogada MARINES VARGAS DE RIEDER, en su condición de padres, y en ejercicio de la patria potestad de su hijo ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, quien sufre de síndrome de down, solicitaron autorización para dar en venta los bienes inmuebles descritos en el libelo de solicitud.

II
El Tribunal al respecto observa:
Que la presente solicitud se encuentra dirigida a la obtención de autorización para realizar la venta de bienes, la cual corresponde a un asunto no contencioso.
Asi las cosas, evidencia quien aquí suscribe, tal y como fue establecido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dicha solicitud por la materia corresponde a los Juzgados Civiles.
Sin embargo, debe aclarar este Juzgador que conforme a lo que establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, la cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende entonces que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es un asunto no contencioso corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Are Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución).
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
En razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma de la parte actora, conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a la parte que los lapsos procesales de ley comenzarán a correr una vez conste autos su notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 11:54 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: aurora