REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º.
EXPEDIENTE: AH15-V-2007-000116.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EVELIN RAMONA NAVARRO OQUENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.178.843. Representada Judicialmente por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.982.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN ANIBAL ROJAS CEBOLLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.454.062.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada ante el JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24 de Octubre de 2007, por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadana EVELIN RAMONA NAVARRO OQUENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.178.843, contra el Ciudadano JUAN ANIBAL ROJAS CEBOLLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.454.062.-
En fecha 12 de Diciembre de 2007, El Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de RETRACTO LEGAL, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 07 de Enero de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 12 de Marzo de 2008, compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejo constancia de de no haber consignado Compulsa a la parte Demandada.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libren carteles.-
En fecha 02 de Abril de 2008, El Tribunal, dicto auto, mediante el cual ordenó la fijación de un ejemplar del cartel en la morada, negocio u oficina del demandado.-
En fecha 17 de Abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó ejemplares de cartel de citación.-
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito que se coloque el cartel de citación, en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 08 de Marzo de 2010, El Tribunal, dicto auto, mediante la cual Negó el pedimento formulado por la representación Judicial de la parte Actora.-
En fecha 24 de Febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la continuidad de la causa.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 24 de Febrero de 2011, fecha en que la representación Judicial de la parte Actora estampo la última actuación, no ha habido impulso procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-
DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCDEM/LM/EM.-
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