REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP11-F-2010-000401.-
PARTE DEMANDANTE: ERNESTINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.373.121, asistida por el Abogado en Ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº: 39.264.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.916.971.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Este proceso se inició por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de Agosto del año 2010.
Asimismo, en fecha 28 de Septiembre del año 2010, se Admitió la demanda intentada de DIVORCIO CONTENCIOSO; en consecuencia se emplazó a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, a las 11:00 a.m., del Primer (1º) día de Despacho, una vez conste en autos su citación, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después de la citación del demandado, ciudadano: CARLOS ALFREDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.916.971, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el Segundo Acto Conciliatorio del juicio, a celebrarse el Primer (1º) día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a las 11:00 a.m., en el mismo lugar y forma previsto para el primer acto, si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan el Quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda que se celebrará a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 757 Ejusdem y se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público en el presente juicio. Se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 22 de Octubre del año 2010, se recibe diligencia por parte del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado NALLY ANTONIO MONTES, mediante la cual consignó emolumentos a los fines de cumplir con la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de Septiembre del año 2011, se recibe diligencia por parte del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado NALLY ANTONIO MONTES, mediante diligencia consignó un juego de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 30 de Septiembre del año 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar compulsa a la parte demandada Ciudadano CARLOS ALFREDO DÍAZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró compulsa.-
En fecha 24 de Octubre del año 2011, se recibe diligencia de l ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil Titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas de la practica de la citación.-
En este estado este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 24 de Octubre de 2011, fecha en la cual la ciudadana Rosa Lamon, en su carácter de alguacil titular de este circuito Judicial consignara las resultas de la practica de la citación, hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna actuación procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio, y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.
III
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
El SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ______.-
El SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LM/fv.-
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