REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2013.
203º y 154º.
Expediente N°: AP11-V-2010-000252.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL; cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de Enero de 2008, bajo el N° 46, tomo 1-A, Representada Judicialmente por los Abogados en Ejercicio ALFREDO ROMERO MENDOZA y YAEL DE JESUS BELLO TORO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.727 y 99.306, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.698.399, y a la sociedad mercantil INVERSIONES MAR ADENTRO C.A., cuya última reforma quedó inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 2000, bajo el Nº 29, tomo 290-A-Sgdo.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (INCIDENCIA DE OPOSICIÓN).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante demanda presentada el 25 de Marzo de 2010, ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados en ejercicio ALFREDO ROMERO MENDOZA y YAEL DE JESUS BELLO TORO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.727 y 99.306, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR ADENTRO C.A, por juicio de Ejecución de Hipoteca.
El 07 de Abril de 2010, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada el Ciudadano ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR ADENTRO C.A, en la persona su Director el ciudadano MARIO RUIZ., titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.470, para que apercibida de ejecución comparecieran dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia de autos de la citación a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades allí descritas. Igualmente en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal dicto auto, en el que se ordenó la paralización de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Realizadas todas las actuaciones para el logro de la intimación de la parte demandada, habiendo resultado infructuosas, la Representación Judicial de la Parte Actora en fecha 26 de Noviembre de 2012, solicitó la designación de Defensor Ad litem, dicho pedimento fue proveído por auto del 28 de Noviembre de 2012, designándose a la Abogada en Ejercicio LISETT GREGORIA CARDOZO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.349.
En fecha 26 de Febrero de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la Defensora Judicial de la parte Intimada Abogada en Ejercicio LISETT GREGORIA CARDOZO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.349, mediante la cual acepto la designación recaída como Defensor Judicial y juro cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fue designada.
En fecha 18 de Marzo de 2013, este Tribunal dicto auto, ordenándose librar compulsa de emplazamiento a la Defensora Judicial LISETTE GREGORIA CARDOZO PADILLA.
En fecha 10 de Abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte intimada ciudadano ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.698.399, y consigno escrito en el cual procedió a Oponerse formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la oposición formulada por la Defensora Judicial de la Parte Intimada, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Los Apoderados Judiciales de la Parte Ejecutante, señalaron como hechos relevantes a su pretensión, los siguientes:
Que sus representados suscribieron mediante documento público con el Ciudadano ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, un contrato de préstamo a interés por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.360.000.000,00) actualmente equivale a la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 360.000,00).
Que el mencionado Contrato de Préstamo a interés quedó inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Febrero de 2007, bajo el número 13, tomo 14, Protocolo Primero.
Que a los fines de garantizar el préstamo otorgado por su mandantes, el pago del capital, los intereses convencionales y moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudiciales y los honorarios de abogados y en general cada una de las obligaciones que adquirió el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, en el mencionado documento de préstamo, CONSTITUYÓ a favor de su representado Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.720.000.000,00), actualmente la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 720.000,00), sobre un inmueble “Constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual esta construida denominada SEL-SAL, situada en la Avenida Santiago de Chile, de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal de la ciudad de Caracas, la cual esta integrada por la totalidad de la parcela número 11 de la Manzana “T” de la citada Urbanización, dicho inmueble conforme se evidencia de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el Nº 13, tomo 16, protocolo primero, tiene un área aproximada de (769, 14 mts2), siendo sus medidas y linderos actuales los siguientes: por el Norte: en (51,28 mts) con casa quinta y terreno que es o fue de la señora Lola de Rodríguez; por el Sur: En (51,28 mts) con casa quinta y terreno que es o fue del señor Arturs Méndez Díaz; por el Este: que da su frente en (15,00 mts) con la citada Avenida Santiago de Chile; y por el Oeste: que es su fondo en (16,51 mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Los Caobos del Municipio Libertador del Distrito Federal. El referido inmueble le pertenece a la parte co-demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR ADENTRO C.A., según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de abril de 1993, bajo el Nº 38, Tomo 3, Protocolo Primero”.
Que es el caso, que el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, no cumplió con el pago de ninguna de las cuotas mensuales pactadas.
Como fundamento de derecho invocaron lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.264, 1.877, 1.899 del Código Civil, y como consecuencia de la tramitación por el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, se fundamentó en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, solicitaron de conformidad 661 del Código de Procedimiento de Civil, se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria a favor de su representada.
En la oportunidad legal correspondiente, compareció la Defensora Judicial de la parte Intimada, presentó escrito mediante el cual hizo oposición y rechazo todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Que en virtud de lo antes señalado solicitó sea declarado con lugar el escrito de oposición.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la oposición formulada por la Defensora Judicial de la parte intimada Abogada en Ejercicio LISETTE CARDOZO, pasa de seguidas esta juzgadora a pronunciarse sobre la misma.
La Defensora Judicial de la Parte Intimada hizo oposición a la demanda de ejecución de hipoteca alegando: “oposición al pago al cual se le esta intimando a su representada en razón a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca”.
Así las cosas, el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (Art. 662 CPC), y b) la de oposición que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ochos días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si hubiese lugar (Art. 663 CPC). En la primera etapa o fase, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble gravado y solo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y solo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663 eiusdem.
Cabe igualmente resaltar que por disposición de la Ley la oposición a la intimación debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
…omissis…
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En los casos previsto en el anterior artículo el Juez deberá examinar cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo ut supra descrito, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
Pues bien, realizada las anteriores consideraciones y visto el escrito de oposición presentado, considera esta Juzgadora que el mismo no reúne los extremos exigidos en dicha norma y mucho menos se acompaño medios probatorios a la misma, en tal sentido, este Tribunal declara Improcedente la Oposición, formulada por la Defensora Judicial de la parte intimada, por no llenar los requisitos exigidos por la norma. Así queda establecido.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la oposición propuesta por la Abogada en Ejercicio LISETTE GREGORIA CARDOZO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.349, en su condición de Defensora Judicial de la parte intimada, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en contra del Ciudadano ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.698.399, y la sociedad mercantil INVERSIONES MAR ADENTRO C.A.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil SE DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual esta construida denominada SEL-SAL, situada en la Avenida Santiago de Chile, de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal de la ciudad de Caracas, la cual esta integrada por la totalidad de la parcela número 11 de la Manzana “T” de la citada Urbanización, dicho inmueble conforme se evidencia de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el Nº 13, tomo 16, protocolo primero, tiene un área aproximada de (769, 14 mts2), siendo sus medidas y linderos actuales los siguientes: por el Norte: en (51,28 mts) con casa quinta y terreno que es o fue de la señora Lola de Rodríguez; por el Sur: En (51,28 mts) con casa quinta y terreno que es o fue del señor Arturs Méndez Díaz; por el Este: que da su frente en (15,00 mts) con la citada Avenida Santiago de Chile; y por el Oeste: que es su fondo en (16,51 mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Los Caobos del Municipio Libertador del Distrito Federal. El referido inmueble le pertenece a la parte co-demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR ADENTRO C.A., según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de abril de 1993, bajo el Nº 38, Tomo 3, Protocolo Primero”.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por insaculación de Ley le corresponda, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/ATMB.-
|