REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º.
Expediente: AH15-F-2007-000007.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUCIA PANZON FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.565.117, representada Judicialmente por la Abogada INES MARIA CARTAGENA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL DE JESÚS BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.355.341, sin representación alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (PERENCIÓN)
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 12 de Abril de 2007, por la Ciudadana LUCIA PINZON FRANCO Abogado en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.999, asistida por la Ciudadana INES MARIA CARTAGENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709.-
En fecha 24 de Abril de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto ordenando darle entrada a los recaudos consignados, asimismo anotarlos en los libros respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Mayo de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Divorcio Contencioso, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano MANUEL DE JESÚS BLANCO, a los fines de dar contestación a la presente demanda, asimismo se libró Compulsa y Oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de la Oficina Nacional de Identitificacion y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar tanto los movimientos migratorios como el ultimo domicilio de dicho demandado antes señalado. Asimismo se ordenó Notificar al fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Agosto de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió resulta procedente del Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 02 de Febrero de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió resultas procedente del Director de la Oficina Nacional de Identitificacion y Extranjería.-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, Compareció la Ciudadana LUCIA PINZON FRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.565.117, en su condición de parte actora, asistida por la Ciudadana INES MARIA CARTAGENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 59.709, donde solicitó se comisione al estado Cojedes a los fines de la Citación personal de la parte demandada.-
En fecha 21 de Febrero de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde se abstiene de emitir un pronunciamiento hasta tanto no conste en autos la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 29 de febrero de 2008, Compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su condición de Alguacil Titular adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde procedió a dejar constancia de la Notificación al Fiscal 95 del Ministerio Publico.-
En fecha 02 de Mayo de 2008, Compareció la Ciudadana INES MARIA CARTAGENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 59.709, en cu condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó se comisione al estado Cojedes a los fines de proceder con la Citación personal de la parte demandada.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto ordenando la citación de la parte demandada mediante Comisión al Estado Cojedes. Asimismo se libró Comisión a dicho Órgano.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, Compareció la Ciudadana INES MARIA CARTAGENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 59.709, en cu condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde deja constancia de haber la retirado la comisión dirigida al Estado Cojedes.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió resulta procedente de la Fiscalia Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 28 de Julio de 2008, Se recibió la Comisión por lo Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción del Estado Cojedes.-
En fecha 14 de Agosto de 2008, Compareció el Ciudadano ÁNGEL ANTONIO SANDOVAL, en su condición de Alguacil Titular adscrito al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción del Estado Cojedes, donde procedió a dejar constancia de la citación Personal del Ciudadano BLANCO MANUEL DE JESÚS.-
En fecha 29 de Agosto de 2008, El Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción del Estado Cojedes, Se pronuncio en cuanto a la Citación personal de la parte demanda Ciudadano BLANCO JOSÉ MANUEL DE JESÚS, y siendo la misma negativa ordena la remisión al Tribunal comitente.-
En fecha 08 de Octubre de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena agregar a los autos las resultas de Citación procedente de El Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción del Estado Cojedes.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, Compareció la Ciudadana INES MARIA CARTAGENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 59.709, en cu condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó se sirva librar Cartel de Citación.-
En fecha 07 de Abril de 2009, Compareció la Ciudadana INES MARIA CARTAGENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 59.709, en cu condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó se sirva librar Cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de Abril de 2009, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde se ordena la Citación a la parte demandada mediante Cartel de Citación de conformidad con lo establecido con lo estipulado en el articulo 233 del Código Procedimiento Civil. Asimismo en la misma fecha se libró dicho Cartel y Comisión al Estado Cojedes.-
En fecha 14 de Enero de 2010, Compareció la Ciudadana LUCIA PINZON FRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.565.117, en su condición de parte actora, donde le confiere Poder Apud Acta, en cuanto a derecho se requiere a los Ciudadanos EGDY GISELA WEFFER WEFFER Y JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogados en ejercicios e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 23.576 y 97.171.-
En fecha 19 de Enero de 2010, Compareció el Ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 97.171, en cu condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde deja constancia de haber la retirado la comisión y Cartel de Citación dirigida al Estado Cojedes.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, Compareció el Ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 97.171, en cu condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde deja constancia de haber consignado Publicaciones de Cartel de Citación, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.-
En fecha 08 de Abril de 2010, Compareció el Ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 97.171, en cu condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde deja constancia de haber consignado emolumentos para la practica de la Citación a la parte demandada.-
En fecha 08 de Julio de 2010, Compareció el Ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 97.171, en cu condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó información sobre las resulta de Citación.-
En fecha 16 de Julio de 2010, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde se niega con lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, por cuanto no consta en autos el Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción del Estado Cojedes, que le correspondió conocer la Comisión enviada.-
En fecha 07 de Octubre de 2010, Compareció el Ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 97.171, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó nuevamente información sobre las resulta de Citación.-
En fecha 08 de Julio de 2010, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde se instó al apoderado actor, a los fines de que se sirva revisar físicamente el presente expediente, ya que los pedimentos por el ratificados ya fueron proveído en su oportunidad.-
En fecha 13 de Abril de 2010, Compareció el Ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 97.171, en cu condición de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicitó se Oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de la Oficina Nacional de Identitificacion y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar tanto los movimientos migratorios como el ultimo domicilio de dicho demandado antes señalado.-
En fecha 31 de Mayo de 2010, Compareció el Ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 97.171, en cu condición de Apoderado Judicial de la parte actora, donde ratifica la diligencia anterior.-
En fecha 07 de Junio de 2011, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de la Oficina Nacional de Identitificacion y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar tanto los movimientos migratorios como el ultimo domicilio de dicho demandado antes señalado. Asimismo se libraron oficios.-
En fecha 18 de Julio de 2011, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió resultas procedente del Director de la Oficina Nacional de Identitificacion y Extranjería.-
En fecha 27 de Julio de 2011, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió resulta procedente del Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 15 de Agosto de 2011, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió resulta procedente del Consejo Nacional Electoral.-
MOTIVA
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:
“Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. (Negritas de la Sala).
La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.
La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).”
Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.-
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 12 de Agosto de 2011, hasta la presente fecha, las partes intervinientes en este proceso no han realizado ningún acto a los fines de su continuación, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
El SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Expediente: AH15-F-2007-000007.-
AMCdeM/HARC.-
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