REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
Expediente: AH15-X-1994-000004.
PARTE ACTORA: ELIANA MARCANO GARCIA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.752.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA MIA CUCINA DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1986, bajo el Nro 45, Tomo 24-A pro, posteriormente modificado su Documento Constitutivo Estatutario, como consta de documento Protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 25 de Agosto de 1988, bajo el Nro 19, Tomo 68-A-Pro.
MOTIVO DEL JUICIO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: FALTA DE INTERES.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de Septiembre de 1997, presentado por la abogada en ejercicio ELIANA MARCANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.752, Mediante el cual demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, a la Sociedad Mercantil LA MIA CUCINA DE VENEZUELA, C.A..-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de Quince (15) años sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones señaladas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso la Abogada en Ejercicio ELIANA MARCANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.752, contra la Sociedad Mercantil LA MIA CUCINA DE VENEZUELA, C.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-X-1994-0000004, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.
EL SECRETARIO TITULA,
ABOG. LEONARDO MARQUEZ.
En la misma fecha, siendo las ______ se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM//ATMB.-
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