REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-F-2008-000088.-
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EMILIO ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.660.064, asistido por el Abogado en Ejercicio ISRAEL ARÍSTIDES GARCIA OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº: 97.052.
PARTE DEMANDADA: NEREIDA PACHECO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.972.817.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se hacen las siguientes consideraciones:
HECHOS.
Este proceso se inició por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de Julio del año 2008. -
En fecha 18 de Julio del año 2008, compareció el ciudadano CARLOS EMILIO ROJAS, otorgando poder Apud-Acta a los Abogados JUAN BAUTISTA REYES e ISRAEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.506 y 97.052, respectivamente. En esta misma fecha, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos. -
Asimismo, en fecha 06 de Agosto del año 2008, se Admitió la demanda intentada de DIVORCIO CONTENCIOSO; en consecuencia se emplazó a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, a las 11:00 a.m., del Primer (1º) día de Despacho, una vez conste en autos su citación, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después de la citación del demandado, ciudadana: NEREIDA PACHECO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.972.817, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el Segundo Acto Conciliatorio del juicio, a celebrarse el Primer (1º) día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a las 11:00 a.m., en el mismo lugar y forma previsto para el primer acto, si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan el Quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda que se celebrará a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 757 Ejusdem y se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público en el presente juicio. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa a la parte demanda.-
En fecha 17 de Septiembre de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil Titular de este juzgado, la cual deja constancia que el ciudadano CARLOS ROJAS consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 17 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil Titular de este juzgado, la cual deja constancia que no pudo encontrar a la ciudadana NEREIDA PACHECO, y consigno la compulsa.-
En fecha 11 de Mayo de 2009, compareció el Abogado ISRAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.052, mediante la cual solicitó abocamiento en la causa y se proceda a la citación de la demandada.-
En fecha 01 de Julio de 2009, se dictó auto ordenando el desglose de la Compulsa de Citación de la Ciudadana NEREIDA PACHECO SALAZAR, a los de practicarse la citación.-
MOTIVA.
Habida cuenta de la circunstancia indicada, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
…/…
De la lectura del anterior dispositivo legal, se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma:
Punto a.- Un supuesto de hecho: el transcurso de un año; dentro del cual ninguna de las partes intervinientes en el proceso, da impulso procesal a la acción.
Punto b.- Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia, por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia, es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad, respecto del supuesto de hecho consagrado en la norma anteriormente transcrita; necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este Juicio ha operado la perención de la instancia.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdM/LM/AKRC.-
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