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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Undécimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 22 de Mayo de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AH1B-M-2008-000007
 Sentencia Interlocutoria.-
 Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, específicamente a la providencia dictada en fecha 08 de mayo de 2013, por este Tribunal de Instancia en la cual se omitió emitir pronunciamiento sobre la admisión o no del acervo probatorio presentado por la parte demandada, es por lo que este Juzgador en aras de mantener a las partes en igualdad de posiciones ante la Ley y la Justicia, y procurar que el proceso se lleve de manera transparente, sin dilaciones inútiles ni retardos innecesarios, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a emitir pronunciamiento en relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la parte demandada en los siguientes términos:
 •	En relación al Principio de Comunidad de Prueba, de los instrumentos documentales consignados por la parte ejecutante, junto con el libelo de demandas marcadas “B y C”.
 •	En relación al Principio de la Comunidad de Prueba del Pagare Nº 10180868 que consignó la parte ejecutante marcado “D” de fecha de vencimiento 25 de mayo de 2000.
 •	En relación al Principio de Comunidad de Prueba de los pagares signados con letras marcadas “E”, “F” y “G”.
 Este Tribunal las da por admitidas por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva; en consecuencia, téngase el presente como complemento de la decisión de fecha 08 de mayo de 2013. Notifíquese a las partes. Así se establece.
 EL JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
 
 Abg.   SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ.
 Exp. AH1B-M-2008-000007
 AVR/SCM/JP
 
 
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