REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000087
ASUNTO: AH1B-V-2008-000087.
Sentencia Interlocutoria
Resuelta la oposición formulada por la abogada ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.163, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, formuló oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada; Asimismo, en fecha 27 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada abogado ERNESTO ZOGHBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.783, formulo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, tal y como se evidencia del auto que antecede, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Primero: Con respecto a las pruebas promovidas en fecha 23 de octubre de 2012, por la abogada ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.163, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal admite las pruebas promovidas por dicha representación judicial, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En cuanto a las testimoniales promovidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado, este Juzgado fija AL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, A LAS 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de la ciudadana Doctora FELICIDAD LOPEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. V-5.310.545. Así se establece.
En cuanto a la exhibición de documento promovidas en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado, este Juzgado fija AL CUATRO (4to.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, A LAS 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de exhibición de documento
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PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Primero: Con respecto a las pruebas promovidas en fecha 22 de octubre de 2012, por el abogado ERNESTO ZOGHBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal desecha las pruebas promovidas por dicha representación judicial. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000087.
AVR/SC/maría.
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