REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001017
PARTE ACTORA:
• ROSALIA BARROYETA LEAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.767.411.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• NILDA ESCALONA DE DAVID e HILSY MARIA SILVA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.016.246 V-3.917.291, abogadas en ejercicios e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 64.444 y 69.213, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• CARLOS HERNAN ROBINSON DOMINGUEZ y ANA MARIA ROBINSON DOMINGUEZ DE DIAZ, ambos mayores de edad, de Nacionalidad Peruana, titulares de pasaporte peruanos nros. 4684663 y 484693, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.412,
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional del presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por la parte demandante, ciudadana ROSALIA BARROYETA LEAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.767.411, por medio de sus apoderadas judiciales, ciudadanas NILDA ESCALONA DE DAVID e HILSY MARIA SILVA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.016.246 V-3.917.291, abogadas en ejercicios e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 64.444 y 69.213, respectivamente, con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada contra los ciudadanos CARLOS HERNAN ROBINSON DOMINGUEZ y ANA MARIA ROBINSON DOMINGUEZ DE DIAZ, ambos mayores de edad, de Nacionalidad Peruana, titulares de pasaportes peruanos nros. 4684663 y 484693, representados por su defensor judicial ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.412.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, procedió a dar entrada al presente asunto y admitir la mencionada demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Cumplidas como fueron las formalidades establecidas en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la publicación de los edictos de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2012, solicito la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano LUIS HERANDEZ venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65412, quien prestó juramento de Ley. Consecutivamente, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación al defensor judicial de la parte demandada y en fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación al defensor judicial designado, la cual fue practicado por el alguacil ciudadano JOSÉ RUIZ, en fecha 24 de enero de 2013.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: que en fecha 22 de septiembre de 2002, se admitió la presente demanda presentada por la ciudadana ROSALIA BARROYETA LEAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 8.767.411, asistida por la profesional del derecho NILDA ESCALONA DE DAVID e HILSY MARIA SILVA RONDON, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 64.444 y 69.213, respectivamente, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos CARLOS HERNÁN ROBINSÓN DOMÍNGUEZ Y ANA MARIA ROBINSÓN DOMÍNGUEZ DE DÍAZ, en su condición de Herederos conocidos de ROBERTO JULIO ROBINSON DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.676.729, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACIÓN QUE DE ELLOS SE HAGA y por cuanto se desprende de autos que no consta la citación de los ciudadanos CARLOS HERNÁN ROBINSÓN DOMÍNGUEZ Y ANA MARIA ROBINSÓN DOMÍNGUEZ DE DÍAZ, en su condición de Herederos conocidos de ROBERTO JULIO ROBINSON DOMINGUEZ.-
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar que existe un vicio procesal en el presente juicio, en virtud de que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos CARLOS HERNAN ROBINSON DOMINGUEZ y ANA MARIA ROBINSON DOMINGUEZ DE DIAZ a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que de ellos se haga, razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente se ordena la reposición de la causa al estado de que se cite a los ciudadanos CARLOS HERNÁN ROBINSÓN DOMÍNGUEZ Y ANA MARIA ROBINSÓN DOMÍNGUEZ DE DÍAZ, en su condición de Herederos conocidos de ROBERTO JULIO ROBINSON DOMINGUEZ. Y así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: REPONE la presente causa al estado de que se cite a los ciudadanos CARLOS HERNÁN ROBINSÓN DOMÍNGUEZ Y ANA MARIA ROBINSÓN DOMÍNGUEZ DE DÍAZ, en su condición de Herederos conocidos de ROBERTO JULIO ROBINSON DOMINGUEZ
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente fallo.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AP11-V-2011-001017
AVR/SC/Gustavo.-