REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000210
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.028.636, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.183, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el No. 15, Tomo 6-A, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución No. 588.10 de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.560 de esa misma fecha; mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), a la sociedad mercantil INVERSIONES VERDE 1512 C.A., en su carácter de deudora principal; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivas llevado por ante este Juzgado, y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES VERDE 1512 C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el No. 26, Tomo A-26 inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-29634405-1, en su carácter de deudora principal, en la persona de su directora y representante legal, ciudadana KENNY NATHALIE RONDON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.802.450, a fin de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, dentro de las horas destinadas para Despachar, comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda mediante escrito que presentará ante la Secretaria de este Juzgado u oponga las defensas que crea pertinente. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), departamento encargado gestionar la citación ordenada. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instando a la parte interesada a consignar las copias necesarias para la elaboración del respectivo cuaderno. Líbrense las compulsas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AP11-M-2013-000210