REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000245
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE ACTORA: ciudadana MARIELBA BARBOZA MORRILLO DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y en el ejercicio de sus derechos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.641.
PARTE DEMANDADA:
• La Asociación Civil SUDOLIMAR, sucesores de MARIO OLIVEIRA S.A. inscrita en el registro y protocolizado se encuentra en la oficina subalterna de registro publico del municipio autónomo ALBERTO ADRIANI del estado miranda, bajo el Nº 15, protocolo primero, tomo cuarto, 2do trimestre, en las personas el ciudadano MARIO OLIVEIRA en su condición de vicepresidente y la ciudadana CONCEICAO VIETRA en su condición como presidente y representante principal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• El ciudadano LUIS FELIPE BLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1.267.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
I
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 09 de Abril de 2013, celebrada por la ciudadana CONCICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 14.267.238, debidamente asistida por el abogado, el ciudadano LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, actuando en nombre propio y representación de la SOCIEDAD CIVIL SUCESORES DE MARIO OLIVEIRA (SUDOLIMAR), inscrita en la oficina subalterna d registro publico del municipio ALBERTO ADRIANI, estado Merida en fecha 30 de abril de 1997 bajo el Nro. 15 protocolo 1ro. Tomo 4 por una parte, y por la otra la ciudadana MARIELBA BARBOZA MORILLO DE SANTANA, venezolana, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el ejercicio de su derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.641, mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (6) días del mes de Mayo de 2013.- Años. 203° de la independencia y 154° de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AP11-V-2012-000245
AVR/SC/Victoria!*
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