REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000211
Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.704, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 marzo de 1994, bajo el No. 67, Tomo 56-A-Pro., mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil PERIODICO 6TO PODER C.A., el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil PERIODICO 6TO PODER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2009, bajo el No. 07, Tomo 116-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-29800718-4, en la persona de su representante legal, ciudadano LEOCENIS GARCIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.016.218, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 813.655,43), suma esta correspondiente al capital adeudado de las facturas marcadas desde el número 1 al número 8, el cual asciende a la cantidad de setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 762.478,06), mas la suma de la cantidad de ochenta y siete mil ciento setenta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 87.177,37), monto este imperativamente cancelado por la demandante al Fisco Nacional por concepto de impuesto al valor agregado (IVA). SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHOS CÉNTIMOS (Bs. 103.944,48), por concepto de los intereses de moratorios causados y calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, a partir del vencimiento de cada una de las facturas accionadas hasta el día 25 de abril de 2013. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 229.399,97), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación, serán debidamente certificados por ante la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AP11-M-2013-000211