REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000021
Sentencia Interlocutoria.-
En cumplimiento al auto de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), dictado en el cuaderno de medidas y a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante, este Tribunal observa: Por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con lo establecido en el articulo 661, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble, ubicado en la “Calle Campos, Sector Genovés de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, distribuidos de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Edgar Rodríguez; SUR Y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Josefina Villarroel, antes de la comunidad indígena Francisco Fajardo y ESTE: Su frente con la citada Calle Campos. Tiene un area de terreno de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396 mts2). El referido inmueble es propiedad de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN HOTELERA HOSTALES DEL CARIBE C.A., según consta en escritura protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de agosto de 1992, bajo el Nro. 30, Tomo Primero, Protocolo Tercero y ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de abril de 2007, bajo el Nro. 14, Tomo 01, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente a la ciudadana Registradora del Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampe la nota marginal respectiva y se designa como correo especial al Profesional del Derecho BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.343.876, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 118.716, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), a los fines de que haga llegar a la ciudadana Registradora el oficio respectivo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Liz.-
Exp. Nro. AH1B-X-2013-000021
|