REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000332
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• Sociedad de Comercio INDUSTRIAS FIBRATANK UST, CA.; empresa de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el Nº 18, Tomo 291 A-Pro, cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita ante la Oficina de Registro, en fecha 09 de Abril de 2010, bajo el Nº 09, Tomo 59; Registro de Información Fiscal Nº J-30294279-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• AZAEL SOCORRO MORALES, JOSE MIGUEL AZOCAR y MARIANN SALEM PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.316, 54.453 y 67.150 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil MAQUINARIAS KOVAI 99, CA; de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 106 A-Sgdo; cuya ultima modificación quedo inscrita ante la misma Ofician de Registro, en fecha 14 de Agosto de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 175 A-Sgdo; en la persona de su presidente ciudadano ROBERTO JAVIER COBUCCI MUGICA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.818.198.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• FERNANDO PELAEZ PIER, CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, JOSE GREGORIO TORREALBA, LISETTE GARCIA GANDICA, MIGUEL ANGEL SANTELMO, MARIA GABRIELA VIERA, ANDRES JOSE LINARES BENZO, JOSE ALBERTO RAMIREZMARIELA CASTRO GUERRERO, MARIA GABRIELA GALVIS, AMAURYS MUÑOZ IBARRETO, EDGAR RODRIGUEZ y CESAR CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.356, 31.491, 71.763, 106.695, 107.324, 137.757, 42.259, 79.421, 105.122, 180.500, 180.572, 140.728 y 145.283 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 06 de Mayo de 2013, celebrada por la profesional del derecho MARIANN SALEM PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio INDUSTRIAS FIBRATANK UST, CA.; empresa de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el Nº 18, Tomo 291 A-Pro, cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita ante la Oficina de Registro, en fecha 09 de Abril de 2010, bajo el Nº 09, Tomo 59; Registro de Información Fiscal Nº J-30294279-9, y por la otra el profesional del derecho CESAR CRESPO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.283, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MAQUINARIAS KOVAI 99, CA; de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 106 A-Sgdo; cuya ultima modificación quedo inscrita ante la misma Ofician de Registro, en fecha 14 de Agosto de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 175 A-Sgdo, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Mayo de 2013.- AÑOS. 203° y 154°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG.SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 8:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AP11-M-2012-000332
AVR/SC/Ana*