REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000067
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Dehneld Rojas Peraza y Maribel Zarauza Vázquez, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.440.267 y 6.850.879, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Oscar José Dámaso Gonnella, Defensor Público Segundo (2do) y Defensor Público Tercero (E) con Competencia en Materia Civil, Administrativo especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la Vivienda, designado según Resolución de la Defensa Pública Nº DDPG 2011-0196, de fecha 15 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.932, de fecha 03 de septiembre de 2012, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.206.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Belkis Xiomara Motavita Monterrey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.088.311, con domicilio en: Calle Malavé Villalba, Sector La Guadalupe, Parcela Nº 10. Km., 12, Casa s/n, planta baja, Urbanización Luís Hurtado, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
DECISION: Interlocutoria (Admisión).
Vista la anterior ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por los ciudadanos Dehneld Rojas Peraza y Maribel Zarauza Vázquez, debidamente asistidos por el abogado Oscar José Dámaso Gonnella, Defensor Público Segundo (2do) y Defensor Público Tercero (E) con Competencia en Materia Civil, Administrativo especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la Vivienda, este Juzgado ordena anotarla en el Libro de causas llevado por este Despacho, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nro. 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar a la ciudadana Belkis Xiomara Motavita Monterrey, parte presuntamente agraviante, plenamente identificada, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, para conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar para su fijación, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la notificación aquí ordenada. Asimismo, se ordena notificar mediante Oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a la Boleta de Notificación y al Oficio, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de ellas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las notificaciones ordenadas. Asimismo, se insta a la parte solicitante, a consignar los fotostatos necesarios, a fin de proveer lo aquí ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.-
Hora de Emisión: 10:36 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
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