REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001194
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes identificado como FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de instituciones del sector bancario, promulgada mediante Decreto Nº 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, publicada en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUSTO MORAO ROSAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.819.169.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISETTE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.349.
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JUSTO MORAO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.316, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
En lo que respecta a la prueba promovida en el mencionado escrito, relativo al merito favorable de los autos, específicamente a los documentos marcados con las letras “B” y “C”, consignados por la parte actora al momento de interponer la presente acción, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AP11-V-2011-0001194
|