REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000027
Parte Actora: Rubén Rubén Mata Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.718.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: José Armando Velazco Ramírez, José Luís Ramírez, Oswaldo González y Rosario Rodríguez Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.563, 3.533, 10.178 y 15.407, respectivamente.-
Parte Demandada: Paola Andrea Valenzuela Parodi y Asier Zamacona Goicoechea, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.690.092 y V-13.832.261, respectivamente.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Álvaro Farias Esteves, Zoila Mercedes Acosta y Osmar Rafael Vásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.349, 13.815, y 16.920, respectivamente.-
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Sentencia: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
Antecedentes
Por recibido el presente expediente el diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2013) en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa insaculación fue asignada la causa a este Tribunal.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del Veintidós de Enero de dos mil trece (2013), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda.-
El treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013), se ordenó y libró las compulsas respectivas a la parte demanda y se apertura el cuaderno separado de medidas cautelares.-
El veintiséis (26) de Marzo de dos mil trece (2013), el alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de realizar la citación personal de los demandados.-
El diecisiete (17) de Abril de dos mil trece (2013), se acordó y libró carteles de citación.-
El veintitrés (23) de Abril de dos mil trece (2013), comparecieron la representación judicial de la parte demandada Álvaro Faria Esteves y el apoderado judicial de la parte demandante José Armando Velazco Ramírez debidamente autorizados para tal fin y consignaron escrito de transacción celebrado entre ambas partes, solicitando su homologación.
II
Motivaciones Para Decidir
Ahora bien, este Juzgado a fin decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veintiséis (126), del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil trece (2013), en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en folio quince (15) que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Armando Velazco Ramírez, anteriormente identificado, fue facultado por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo por su parte, al folio ciento veintinueve (129) consta el poder en el cual la parte demandada faculta al abogado Álvaro Farias Esteves a realizar este tipo de actuaciones, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y así se declara.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y así se establece.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada ante este Juzgado el veintitrés (23) de Abril de dos mil trece (2013) y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así expresamente se decide.-
III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: se imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Juzgado El veintitrés (23) de Abril de dos mil trece (2013), en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del Mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 9:16 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
BDSJ/JV/Joel
Asunto: AP11V-2013-000027
|