REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000011
Parte Actora: Rubén Rubén Mata Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.718.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: José Armando Velazco Ramírez, José Luís Ramírez, Oswaldo González y Rosario Rodríguez Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.563, 3.533, 10.178 y 15.407, respectivamente.-
Parte Demandada: Paola Andrea Valenzuela Parodi y Asier Zamacona Goicoechea, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.690.092 y V-13.832.261, respectivamente.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Álvaro Farias Esteves, Zoila Mercedes Acosta y Osmar Rafael Vásquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.349, 13.815, y 16.920, respectivamente.-
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Sentencia: Interlocutoria (levantamiento de medida)
I
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la suspensión de la medida cautelar solicitada por las partes mediante escrito de transacción, quienes la solicitaron en los siguientes términos:
“...QUINTO: con vista a las consideraciones anteriores, solicitamos respetuosamente del Tribunal, se sirva de decretar la suspensión de LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENARY GRAVAR decretada en el Cuaderno de Medidas del presente juicio, sobre el inmueble descrito y deslindado en autos y solicitamos se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Baruta del Estado Miranda...”
(Cursiva de este Tribunal)
II
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:
En el presente caso, observa este Tribunal, que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue decretada el treinta y uno (31) de Enero de los corrientes y pesa sobre un inmueble conformado por:
Un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el Nro. Veinticuatro (24), ubicado en el piso dos (02), del Edificio Torre Norte, Edificio éste que forma parte del Conjunto Residencial Green 9, construido sobre la Parcela Nro. 4, ubicada en la Calle Golf, en el Sector Golf A, fase 1 de la Urbanización Bosque de la Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (74,35m), consta de la siguientes dependencias: Habitación principal con baño y vestier, baño visita, sala, comedor, cocina, lavandero, balcón y terraza y, sus linderos son: Nor-Este: Con la fachada nor-este; Sur-Este: Con paredes medianeras del Apartamento 26; Sur-Oeste: Con paredes medianeras del pasillo de uso común y de los maleteros 24, 25 y 26 y, Nor-Oeste: Con pared medianera del cuarto de basura, de gas y fachada nor-este interior. Tiene asignado dos puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 37 y 38 y, un maletero ubicado en el piso dos (2) señalado como M-24, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas de la Comunidad de Propietarios de 1,801 %.
En el mismo orden de ideas se evidencia que las partes del presente proceso llegaron a un acuerdo transaccional, el cual fue homologado por este Tribunal en esta misma fecha, en dicha avenencia las partes solicitaron el levantamiento de la medida decretada sobre el inmueble objeto de la pretensión, con motivo de poder dar cumplimiento a lo estipulado en la transacción.-
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso suspender la medida de prohibición enajenar y gravar y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cumplimientote Contrato, interpuso Rubén Rubén Mata Pérez, contra Paola Andrea Valenzuela Parodi y Asier Zamacona Goicoechea, supra identificados, ha decidido:
Primero: suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado el treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013) el cual recae sobre:
Un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el Nro. Veinticuatro (24), ubicado en el piso dos (02), del Edificio Torre Norte, Edificio éste que forma parte del Conjunto Residencial Green 9, construido sobre la Parcela Nro. 4, ubicada en la Calle Golf, en el Sector Golf A, fase 1 de la Urbanización Bosque de la Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (74,35m), consta de la siguientes dependencias: Habitación principal con baño y vestier, baño visita, sala, comedor, cocina, lavandero, balcón y terraza y, sus linderos son: Nor-Este: Con la fachada nor-este; Sur-Este: Con paredes medianeras del Apartamento 26; Sur-Oeste: Con paredes medianeras del pasillo de uso común y de los maleteros 24, 25 y 26 y, Nor-Oeste: Con pared medianera del cuarto de basura, de gas y fachada nor-este interior. Tiene asignado dos puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 37 y 38 y, un maletero ubicado en el piso dos (2) señalado como M-24, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas de la Comunidad de Propietarios de 1,801 %.
Segundo: se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda participándole que, este Juzgado, suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar, que recae sobre el bien inmueble objeto de la pretensión.-
Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del Mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ.-
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
LA SECRETARIA,-
Abg. Jenny Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
BDSJ/JV/RONALD
Asunto Principal: AP11-V-2013-000027
Cuaderno de Medidas: AH1C-X-2013-000011
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