REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000642
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Liquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de Agosto 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de Septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de Septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.784, el 10 de Septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A-Pro., el 07 de Septiembre de 1999, asiento publicado en el diario el Nacional y el Universal en sus ediciones del 08 de Septiembre de 1999, suficientemente facultada para este acto por la Junta Directiva de Corp Banca C.A. Banco Universal, según consta de Certificación de punto de acta de Junta Directiva Nº 2.364 del 10 de Junio de 2008, autenticada por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de Junio de 2008, anotada bajo el Nº 13, Tomo 104 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR AGUILERA, LUIS EDUARDO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.168, 86.504, 14.643, 65.548, 112.054, 83.980, 112.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONTRACTORS 2.000, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 03, Tomo A-36, modificado su domicilio según acta inserta ante el citado Registro el 21 de Febrero de 2007, bajo el Nº 19, Tomo A-05, cambiando su régimen de administración según documento inserto ante el nombrado Registro el 07 de diciembre de 2007, bajo el Nº 05, Tomo A-50 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31251088-9, en su carácter de deudora principal; y, el ciudadano NELSON RAFAEL BUSTAMANTE ABIDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.592, en su carácter de avalista solidario y principal pagador.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de noviembre de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-
En fecha 05 de diciembre de 2011, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2011, comparece la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, mediante la cual apelo del auto de admisión.
En fecha 25 de Abril del 2012, se dicto auto mediante el cual se deja sin efecto el auto dictado en fecha 12 de Enero del 2012 y se oye la apelación en ambos efectos del decreto intimatorio de fecha 05 de Diciembre del 2011., remitiéndose el expediente al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS mediante oficio.
En fecha 09 de Mayo del 2012, el JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dicto auto mediante el cual le da entrada al presente expediente, la Dra. MARIA F. TORRES TORRES, se aboco al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba y el Tribunal fijo el décimo día de despacho siguiente al 09 de Mayo para que las partes conginaran sus respectivos informes.
En fecha 8 de Junio del 2012, el JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dicto auto mediante el cual se agrego a los autos el escrito de informes presentado por el abogado FRANCRIS PERREZ GRAZIANI y se fijo un lapso de ocho dias de despacho contados a partir del 8 de Junio del 2012 inclusive.
En fecha 02 de Julio 2012, el JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dicto auto mediante el cual este Tribunal estableció 30 días calendarios para decidir.
En fecha 01 de Agosto del 2012, el JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dicto sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, ordenando reponer la causa al estado de nueva admisión y revocando el auto apelado.
En fecha 28 de Septiembre del 2012, el JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS practico computo de los días de despacho transcurridos desde el día 01 Agosto del 2012 exclusive hasta el día 28 de Septiembre de 2012 inclusive y dicto auto mediante el cual remitio el presente expediente mediante oficio a este Juzgado
En fecha 17 de Abril de 2013, compareció el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, donde consigno diligencia donde DESISTIÓ de la acción.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, consta en autos que el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.-
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. En consecuencia, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
HECTOR
AP11-M-2011-000642
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