REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000101.

PARTE QUERELLANTE: PEDRO LUIS ASCANIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.569.333.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.224.

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN (IMDERE).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-I-

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano Pedro Luís Ascanio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.569.333, en su carácter de parte querellante, debidamente asistido por el abogado Roger Fermín Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.339, mediante la cual consigna dos juegos de fotostatos para que sea practicada la citación de la parte querellada, así como notificar al Alcalde del Municipio Libertador, este Juzgado, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena líbrese compulsa y notifíquese al Alcalde del Municipio libertador conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Municipal. Cúmplase.-
-II-

Por su parte, este Tribunal por cuanto observa que el Instituto Municipal de Recreación, es uno de los sujetos procesales en esta causa, es menester destacar que dada la naturaleza de dicho instituto municipal, su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, motivo por el cual se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, tal y como será acordado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de las circunstancias antes explanadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dando estricto cumplimiento a la citada norma, declara lo siguiente:

PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del Mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AP11-V-2013-000101