REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000590
PARTE ACCIONANTE: sociedad mercantil A & L SERVICES, Inc., debidamente inscrita por ante el Registro Publico de Panamá, en fecha 06 de Octubre del 2008, bajo el asiento Nº 200536.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RAMON CARRASQUEL, DANIEL ROSALES COHEN, LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, OSWALDO FUENMAYOR FEO, RAMON ANTONIO MEDINA y GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.679, 71.174, 38.541 y 124.023 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: ciudadano RAUL DAZA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.358.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No consta en autos apoderados judiciales.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Vista la anterior reforma de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) (VIA INTIMACION), así como los recaudos presentados por la sociedad mercantil A & L SERVICES, INC., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Público de Panamá, en fecha 06 de Octubre de 2008, bajo el Asiento 200536, a través de su apoderado judicial LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36732, contra el ciudadano RAUL DAZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.810.358, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano RAUL DAZA RAMIREZ, supra identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, dentro de las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), monto este que asciende al capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,00), por concepto de los intereses causados al doce por ciento (12%), a partir desde el l10 de febrero de 20120 hasta el día de la interposición de la demanda. TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en VEINTE (20%), sobre el monto del capital adeudado. CUARTO: Con respecto a los intereses que se sigan generando, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto intimatorio. Igualmente se le advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y en caso de formular oposición, se seguirán los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese la boleta de intimación y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo, ente autorizado de gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal se pronunció sobre la misma en su oportunidad. Líbrese la boleta respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AP11-M-2012-000590
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