REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000287

Parte Accionante: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha (13) de Enero de dos mil diez (2010), inscrito por ante la cita oficina de Registro Mercantil bajo el N2, Tomo 9-A-Sdo., inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7; que es el sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “Banfoandes C.A.”; Banco Confederado S.A.; C.A. Central Banco Universal, C.A., fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº682.09 de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.-

Apoderados Judiciales de la Parte Accionante: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ, LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SÁNCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ,, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MÉNDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ, OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARIA ALEXANDRA CALDERÓN RODRÍGUEZ, CRUZ MARIELA MEJIA LÓPEZ y ROBERT DAVID ARRICHE MORNES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, respectivamente.-

Parte Accionada: INNOVACIONES AFP 93 C.A.; domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento de registro inscrito en el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el tres (3) de Febrero de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 34, Tomo 8-A.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.-

Motivo: Cobro Bolívares (vía intimación).-

Sentencia: interlocutoria (Admisión).-
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÒN) incoada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de sus apoderados judiciales RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES Y BETSABETH Y. CHAVARRI G., contra INNOVACIONES AFP 93 C.A. todos anteriormente identificados, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se ordena intimar a INNOVACIONES AFP 93 C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano HERMES GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.279, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABERSE PRACTICADO LA INTIMACIÓN, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o en su defecto formule oposición a las cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La cantidad de Tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 3.862.500,00); por concepto de capital, cuyo préstamo fue el objeto del pagaré. Segundo: la cantidad de tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.441.250,00) por concepto de intereses convencionales que se vencieron hasta el quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013), calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual, Tercero: la cantidad de cuatrocientos treinta mil ciento cincuenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 430.156,25) calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. Cuarto: la cantidad de un millón quinientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.546.781,26) suma esta que corresponde al veinte por ciento (20%) de las costas pudencialmente calculadas por este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: En cuanto al pedimento de los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, del fallo una vez quede firme el presente decreto de intimación. Asimismo se le advierte que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no formula oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Ejusdem. Líbrense boleta de intimación y anéxese copias certificadas del escrito libelar y del presente auto; las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y, hágase entrega de la misma a la Coordinación de Alguacilazgo, ente encargo de practicar la intimación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte a consignar copia del escrito libelar y del presente auto, a los fines de que forme parte integrante del referido cuaderno. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente.-

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Joel