REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000096
Parte Actora: Banco Federal, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Bajo el Nº 64, folios 260 y 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Joaquín Moreno Pampin, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.-
Parte Demandada: Blanca Estrella Camacaro Aguaje, en su carácter de obligada principal de la obligación contenida en el contrato de venta con reserva de dominio y a la ciudadana Mónica Mariela Arráez Alvarado en su carácter de fiadora.-
Apoderada Judicial de la Parte demandada: no consta en autos.-
Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación del desistimiento).-
I
Narrativa
Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el diecinueve (19) de de Noviembre de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesto por Banco Federal, C.A., a través de sus apoderados judiciales Joaquín Moreno Pampin, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, contra Blanca Estrella Camacaro Aguaje y Mónica Mariela Arráez Alvarado. todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del treinta (30) de Marzote dos mil nueve (2009), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda.-
El treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), se dictó auto complementario de la admisión de fecha treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2009).-
El primero (1º) de Junio de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.-
El seis (6) de Julio de dos mil nueve (2009), se libró compulsa, despacho comisión y oficio respectivo.-
El dos (2) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se dejó si efecto las boletas de citación libradas el seis (6) de Julio de dos mil nueve (2009) así como el despacho comisión y se ordenó librar nuevo despacho comisión junto a oficio al juzgado distribuidor de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara a fin de que se practicaran las citaciones correspondientes.-
El tres (3) de Febrero de dos mil diez (2010), se libró compulsas junto a despacho comisión y oficio.-
El veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010), mediante auto la abogada Ingrid Fernández Marcano desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales de la forma siguiente:
…”Desisto del presente procedimiento, y solicito la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaria”…
El treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010), Se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar poder que le otorgue la capacidad para desistir de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-
El catorce (14) de Marzo de dos mil once (2011) se dio por recibidas las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
II
Motiva
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Ingrid Fernández Marcano, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la parte en abandonar el procedimiento contra las ciudadanas Blanca Estrella Camacaro Aguaje y Mónica Mariela Arráez Alvarado, a través del cual pretendía la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son:
1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa de trámites que de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio once (11) y marcado con la letra “A”del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento del procedimiento, en lo que respecta a la demandada, y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
Decisión
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologado el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante el veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010), en los términos contenidos en el mismo.
Segundo: Se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos, y hacer entrega de los mismos, a la parte interesada, quien estampara diligencia en señal de recibirlos.-
Tercero: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
En esta misma fecha, siendo la 1:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
BDSJ/JV/Joel
Asunto: AH1C-M-2008-000096
Asunto Antiguo: 26409
|