REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2002-000171
PARTE ACTORA: MAYDER APONTE C.A., empresa debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 13 de junio de 1984, anotado bajo el Nº 43, Tomo 46-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM STERLING GONZALEZ y NOVELLA RODRIGUEZ PAREDES, HILDA VALEJO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.314, 45.098 Y 16.756., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MASPARRO S.A., sociedad mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Región Capital y Estado Miranda de fecha 11 de diciembre de 1975, anotada bajo el Nº 89, Tomo 3-a Ad; y OTEVALCA ORIENTE, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 16 de marzo de 1999, anotada bajo el Nº 10, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BOUQUET LEON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.105.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la diligencia, que antecede, suscrita por la abogada HILDA VALLEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.454, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea rectificado el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012, al colocar “…se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en la presente incidencia” este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En este orden de ideas, este Tribunal igualmente observa que por error involuntario se coloco “…se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en la presente incidencia”, siendo lo correcto “…se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia”, este Juzgado a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a hacerlo de la siguiente manera: En dispositivo de la sentencia en cuestión en donde se lee: “…se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en la presente incidencia”, debe leerse: “….se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ampliación forma parte integrante de la sentencia 22 de octubre de 2012, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° y 154°.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior ampliación de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2013.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01
AH1C-V-2002-000171
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