REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000379
Vistos los escritos de promoción de pruebas de fecha 09 de mayo de 2012, y 11 de mayo de 2012, las cuales fueron agregadas al presente expediente en fecha 25 de mayo de 2012, promovidas en primer lugar por el abogado ANDRES NOVOA CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar por los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y KEYLA MALSKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.219 y 179.308, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto al Capítulo Único, referido a la Confesión de la ciudadana Maribel Alayon Santos, este Tribunal observa que este tipo de prueba no es un medio probatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil, y aunado a ello es un deber claro para los jueces de la República que conocen de un asunto determinado revisar exhaustivamente las actas procesales al momento de decidir el mismo, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe negar la dicha prueba. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

En relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia se fija el tercer (03) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos HECTOR ARMANDO CISNEROS MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.912.279, domiciliado en la calle Velutini, Edificio Urupagua, apartamento PB-2, Terraza del Club Hípico, Municipio Baruta del Estado Miranda, ANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.494.316, domiciliada en la avenida L Paz con calle Rotaria, Residencias AMGO, Piso 3, apartamento 13, El Paraíso, Urbanización La Paz, Municipio Libertador, Distrito Capital y ARACELIS SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.958, domiciliada en la Avenida Sanz, Edificio Algarrobo, Piso 6, Apartamento 6ª, Sector Convento 2, El Marques, municipio Sucre del Estado Miranda, a las (10:00 a.m.), (10:30 a.m.) y (11:00 a.m.), respectivamente. Asimismo, se fija el cuarto (4to) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos OBDULIA DEL CARMEN OROPEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.077.40, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Club Hípico, Residencias El Baron, Apartamento 83, Baruta, Estado Miranda, FRANCISCO VICENTE GARRIDO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.968.037, domiciliado en la “da avenida de Campo Alegre, Residencias Premier Ávila, Piso 1, apartamento 1E, Municipio Chacao, Estado Miranda y NEREYDA DESIREE GUEVARA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.541, domiciliada en el Edificio Ultramar, Piso 1, Apartamento 1ª, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, a las (10:00 a.m.), (10:30 a.m.) y (11:00 a.m.), respectivamente. Así se declara.-

Igualmente, por cuanto se observa que el presente auto de admisión de las pruebas agregadas en fecha 25 de mayo de 2012, no fue dictado en la oportunidad procesal correspondiente y por cuanto ese hecho no es imputable a las partes, se ordena la notificación de las mismas, ya los fines de hacerle saber que por en esta misma fecha se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas en el presente juicio, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, comenzará a transcurrir el lapso para la evacuación de dichas pruebas.
LA JUEZ

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA.-

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AP11-V-2011-000379.-