REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000177

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos que la acompañan presentada POR (FOGADE) quien actúa como ente liquidador del HELM BANK DE VENEZUELA S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), sociedad Mercantil con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 2003, bajo el Nº 15, Tomo 6-A, a través de su apoderada judicial MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.183, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GARGIL C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Enero de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 93-A, cuya ultima modificación consta en Acta de Asamblea inscrita ante el mencionado Registro en fecha 16 de Julio 2009, bajo el Nº 54, Tomo 45-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el numero J-31478132-4 y el ciudadano BECHARA HADAD, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. 8.827.478, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivas llevadas por ante este Juzgado y de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada: sociedad mercantil CONSTRUCTORA GARGIL C.A., en la persona de su Presidente ciudadano BECHARA HADAD, y a este en su propio nombre y representación, anteriormente identificados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS, QUE DE LA ULTIMA CITACIÒN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS DOS (02) DIAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado u opongan las defensas que crean pertinentes. A los fines de la practica de las citaciones ordenadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que se acuerda compulsar libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, remítase al Juzgado comisionado, a fin de que se sirva practicar las citaciones ordenadas. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, se insta a la parte accionante a consignar a los autos, copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de que forme parte integrante del cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir. Líbrese oficio, despacho-comisión y las compulsas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-


LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


BDSJ/JV/Ronald.-


Asunto: AP11-M-2013-000177