REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la siguiente dirección: “… Un (1) local comercial distinguido con la Letra “C”, ubicado en la Planta Baja del Edificio “Verona”, situado en la Avenida O` Higgins de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Sorelena Prada y Agustín Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97.170 y 54.286, respectivamente. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; todo ello a fin de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato incoado por el ciudadano Michele Ambrosino Di Miccio, titular de la cédula d identidad Nº V.- 6.8820.372 contra la Cooperativa de Equipos y Repuestos de Refrigeración R.L. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por el ciudadano Andrés Requena, titular de la cédula de identidad Nº V.- 981.170, en su carácter de encargado del local y asociado de la cooperativa, asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Antonio De Jesús Palma y José Antonio García, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.525.093 y V.- 4.839.029, respectivamente, empleados del negocio, a quienes la Juez notifica de la medida leyéndoles íntegramente el contenido del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, se le hace saber que de la presente medida podrán hacer reclamo o interponer las acciones legales que tengan a bien ejercer, por ante el Juzgado de la causa, asimismo se insta a informar si tiene un lugar para donde trasladar sus bienes. Se le hace del conocimiento al notificado que la medida decretada recae solo sobre el local y no sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata. La Juez Ejecutora insta a los apoderados judiciales de la parte actora a establecer conversaciones a fin de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, a tal efecto les concede un tiempo prudencial. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluador designado proceda a realizar el inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Siendo las 10:04 am, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Hemos recibido instrucciones de nuestro mandante de proseguir con la ejecución, en consecuencia, solicitamos a la Juez continúe con la práctica de la medida”. Es todo. el ciudadano Andrés Requena, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de los bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad al Guardamuebles Majestic, ubicado en la avenida Nueva Granada, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital” Es todo. La Juez Ejecutora atendiendo a la solicitud efectuada por el notificado Andrés Requena, autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la dirección antes aportada. La Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar el siguiente bien: “ ...Un (1) local comercial distinguido con la Letra “C”, ubicado en la Planta Baja del Edificio “Verona”, situado en la Avenida O` Higgins de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, y se pone en posesión de la parte actora representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Sorelena Prada y Agustín Bracho, ya identificados, quienes seguidamente exponen: “Declaramos recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble que se nos hace entrega en este acto”. Es todo. El traslado de los bienes encontrados en el lugar, serán transportados en los camiones 750 y 350, de placas 81B-JAC y 704ADM, suministrados por la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Sorelena Prada

Abg. Agustín Bracho
El Notificado

Andrés Requena
Los...



... Notificados

Antonio de Jesús Palma

José Antonio García

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3364-13 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2012-000733 (Causa)