REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “ Calle F, Edificio Blandin Arriba, apartamento 2B-2, piso 2, Urbanización Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alberto Palazzi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.750, y el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, como práctico designado y juramentado por la Juez de este Juzgado; para la práctica de la medida innominada decretada con motivo del juicio de partición de comunidad hereditaria incoado por la ciudadana María Alexandra Subero contra Jorge Ortega y Mery Elena Sánchez, referida en el particular primero del despacho de comisión de fecha 17 de mayo de 2013, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual textualmente reza: “ ...PRIMERO: Se decreta medida innominada y se ordena poner en plena posesión a la ciudadana María Alexandra Subero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-6.822.409, de todos los bienes muebles, cuadros, joyas, relojes y demás enseres, existentes en la ultima residencia del causante, ubicada en la Calle F, Edificio Blandin Arriba, Apartamento 2B-2, piso 2, Urbanización Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda, los cuales constituyen el Mueblaje de la conyugue hoy viuda y se encuentran debidamente identificados en la inspección ocular realizada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada bajo el numero AP31-S-2009-000530, cursante en el presente expediente en los folios (62 al 90) y marcada “F”...”, por lo que asimismo, se deja constancia expresa del numeral segundo contenido en la Inspección Judicial practicada el día 22 de abril de 2009, que expresa: “...2) Hecho un recorrido por las áreas del inmueble, se pudo constatar que tiene mueblaje en general, propios de una casa de habitación, tales como, sillas, mesas, camas, utensilios, accesorios, así como distintas obras de arte, tal y como se aprecia en las fotografías que se hacen en este acto...”. Encontrándose el Tribunal a las afueras del edificio, la Juez informa a la persona encargada de la seguridad sobre el motivo de su presencia y lo insta a permitir el acceso, a lo cual éste se niega rotundamente, así como se niega a identificar debidamente, aun cuando el Tribunal se encuentra acompañado del apoyo policial del Municipio Baruta, conformado por la Oficial Jefe Francis Torres, credencial 0169, oficial York Montero, credencial Nº 1275 y Oficial Jefe Antonio Marrón, credencial Nº 0391. La Juez insta nuevamente a dicho ciudadano a permitir el acceso, a lo cual nuevamente se niega. Acto seguido se presenta una ciudadana que manifiesta ser la empleada residencial, de nombre Diana Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 22.350.817, quien permite el acceso al Edificio y conduce al Tribunal a los ascensores. A las afueras del apartamento, la Juez procede a dar los toques de Ley, y no es atendido los reiterados llamados efectuados. Transcurrido unos minutos se presenta un ciudadano que manifiesta habitar en el inmueble, quien permite el ingreso del Tribunal. Una vez en el interior del inmueble, dicho ciudadano se identifica como Jorge Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V.- 623.380, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole íntegramente el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, el ciudadano Jorge Ortega, expone: “Vamos a esperar a mi abogado”. Es todo. Se deja constancia que en el inmueble se encuentra una ciudadana de nombre Mery Elena Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.945.845, a quien igualmente se notificó de la medida y un ciudadano que se comportó de manera violenta y ofensiva contra la Juez, negándose a presentar su identificación y posteriormente se identificó como Jaime Enrique Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 83.358.428. Siendo las 11:20 am, se hace presente el abogado Gustavo Enrique Limongi Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.156, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a quien la Juez informa el motivo de su presencia y lo exhorta a conversar con los presentes para que mantengan una conducta adecuada. Siendo las 11:30 am, la Juez insta a las partes a conversar y ver la posibilidad de llegar a un arreglo. Siendo las 12:00 pm, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Gustavo Enrique Limongi Malave, expone: “Me opongo formalmente a la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada por este Juzgado, posición ésta que fundamento en las razones de derecho expuestas en el escrito de oposición respectivo presentado ante el tribunal de la causa el 21 de mayo del presente año, las cuales ratifico en el presente acto y específicamente con relación a la medida que se ejecuta, deseo señalar que dicha medida es genérica e indeterminada, toda vez que no señala con precisión cuales son los bienes sobre los cuales recae y cabe señalar que mis representados vivían con su hijo desde el año 2008, tal como se hace mención en el escrito. En tal sentido tienen también sus bienes acá y por ello solicito de la parte actora tenga a bien considerar por razones humanitarias la posibilidad de no retirar del inmueble las camas y demás enseres propios para la habitabilidad y desarrollo de su vida cotidiana dentro del inmueble, solicitud que hago formalmente a la parte actora” Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “ En este estado, si bien no es cierto que los padres del de cujus Jorge Ortega Sánchez viviesen en este domicilio conjunto con él al momento de su muerte, tal como está demostrado en la inspección judicial levantada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2009, y sin renunciar ni desistir en ningún caso de cualquiera de los numerales contenidos en el despacho de comisión y por razones estrictamente humanitarias, los enseres propios de las habitaciones no serán retirados en esta ocasión por cuanto quedan los padres del de cujus viviendo, por lo cual nos limitamos a los bienes que se señalan a continuación: 1) Un (01) mueble en madera pulida, color marrón, con dos puertas batientes, cada una con su manilla; 2) Un (01) televisor LCD, marca Panasonic, de 48 pulgadas, sin serial visible; 3) Un (01) mueble en madera pulida, color marrón, tipo ceibo, con cuatro gavetas cada una, con sus cerraduras en metal labrado; 4) Un (01) juego de comedor en madera laqueada (Marrón), compuesto por una mesa plegable (Rectangular) y ocho (08) sillas tapizadas en sus asiento en tela a flores, dos de ellas con apoya brazos; 5) Un (01) mueble en madera laqueada y pulida (Marrón), tipo consola, compuesto por cuatro puertas batientes, dos en vidrio y dos con espejos, con su tope de marmolina con un tono gris; 6) Una (01) alfombra tipo persa, con un tamaño aproximado de 5 x 4 metros, donde predomina los colores rojo y crema; 7) Una (01) alfombra tipo persa, con un tamaño aproximado de 6 x 0,80 mts/cm, donde predomina el color crema; 8) Una (01) alfombra tipo persa con un tamaño aproximado de 6 x 4 mts, donde predomina el color azul y crema; 9) Una (01) alfombra tipo persa, con un tamaño aproximado de 1,50 x 1 mts/cm, donde predomina el color rojo y azul; 10) Cuatro (04) sillas coloniales, tipo butacas, tapizadas en tela de color vinotinto; 11) Dos (02) mesas de centro, color caoba; 12) Dos (02) mesas tipo repisas, color caoba; 13) Una (01) escultura, en madera caoba; 14) Un (01) sofá de cuatro puestos, tapizado en tela de color beige; 15) Una (01) silla tipo colonial, en cuero de color verde; 16) Dos (01) mesas de centro, en madera, color verde; 17) Seis (06) cuadros, de diferentes motivos, sin marcos, ni leyendas; 18) Dos (02) cuadros de diferentes motivos, con marcos dorados, se lee: “ Porv La Veler”; 19) Un (01) cuadro, con marco dorado, se lee: “ Porv La Piete”; 20) Un (01) cuadro, con marco dorado, se lee: “Porv La Bonte”; 21) Un (01) cuadro con marco de color marrón, se lee: “Félix Pereda 97”; 22) Una (01) alfombra tipo persa, de 4 x 3 mts, donde predomina el color rojo; 23) Un (01) florero en madera, color marrón; 24) Dos (02) sofás tapizados en tela de color blanco, tres puestos con sus respectivos cojines y apoya brazos. Señalo a la Juez que dichos bienes sean trasladados a la Primera Transversal de la calle Vargas, Edificio Vijori, planta baja. Boleita Norte. Caracas. Ahora bien, vista la imposibilidad de retirar los bienes identificados en el ítems 24, por cuanto por su tamaño su retiro ocasionaría daños a los mismos y a la propiedad, solicito se dejen en custodia de los señalados señores Jorge y Mery Ortega”. Es todo. La Juez Ejecutora oída los señalamientos efectuados por las partes y en atención especialmente al señalamiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, pone en plena posesión a la ciudadana María Alexandra Subero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.822.409, representada en este acto por el abogado Alberto Palazzi, de los bienes por él señalado, los cuales son: 1) Un (01) mueble en madera pulida, color marrón, con dos puertas batientes, cada una con su manilla; 2) Un (01) televisor LCD, marca Panasonic, de 48 pulgadas, sin serial visible; 3) Un (01) mueble en madera pulida, color marrón, tipo ceibo, con cuatro gavetas cada una, con sus cerraduras en metal labrado; 4) Un (01) juego de comedor en madera laqueada (Marrón), compuesto por una mesa plegable (Rectangular) y ocho (08) sillas tapizadas en sus asiento en tela a flores, dos de ellas con apoya brazos; 5) Un (01) mueble en madera laqueada y pulida (Marrón), tipo consola, compuesto por cuatro puertas batientes, dos en vidrio y dos con espejos, con su tope de marmolina con un tono gris; 6) Una (01) alfombra tipo persa, con un tamaño aproximado de 5 x 4 metros, donde predomina los colores rojo y crema; 7) Una (01) alfombra tipo persa, con un tamaño aproximado de 6 x 0,80 mts/cm, donde predomina el color crema; 8) Una (01) alfombra tipo persa con un tamaño aproximado de 6 x 4 mts, donde predomina el color azul y crema; 9) Una (01) alfombra tipo persa, con un tamaño aproximado de 1,50 x 1 mts/cm, donde predomina el color rojo y azul; 10) Cuatro (04) sillas coloniales, tipo butacas, tapizadas en tela de color vinotinto; 11) Dos (02) mesas de centro, color caoba; 12) Dos (02) mesas tipo repisas, color caoba; 13) Una (01) escultura, en madera caoba; 14) Un (01) sofá de cuatro puestos, tapizado en tela de color beige; 15) Una (01) silla tipo colonial, en cuero de color verde; 16) Dos (01) mesas de centro, en madera, color verde; 17) Seis (06) cuadros, de diferentes motivos, sin marcos, ni leyendas; 18) Dos (02) cuadros de diferentes motivos, con marcos dorados, se lee: “ Porv La Veler”; 19) Un (01) cuadro, con marco dorado, se lee: “ Porv La Piete”; 20) Un (01) cuadro, con marco dorado, se lee: “Porv La Bonte”; 21) Un (01) cuadro con marco de color marrón, se lee: “Félix Pereda 97”; 22) Una (01) alfombra tipo persa, de 4 x 3 mts, donde predomina el color rojo; 23) Un (01) florero en madera, color marrón; salvo lo descrito en el ítems 24) correspondiente a Dos (02) sofás tapizados en tela de color blanco, tres puestos con sus respectivos cojines y apoya brazos, los cuales serán trasladados por cuenta y responsabilidad de la parte actora a la siguiente dirección: Primera Transversal de la calle Vargas, Edificio Vijori, planta baja. Boleita Norte. Caracas, quien a partir del presente momento queda responsable del mantenimiento y cuido de los señalados muebles que se encuentran en perfecto estado. En cuanto a la oposición efectuada por la parte demandada y demás señalamientos expresados en el presente acto, la Juez Ejecutora deja los mismos a consideración del Juez comitente, por ser de su competencia. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme los bienes que se me entregan”. Es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Gustavo Enrique Limongi, expone: “Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte ejecutante en cuanto a dejar bajo la guarda y custodia de mis representados los muebles de color blanco identificados en el ítems 24, la aceptamos”. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia de que esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Alberto Palazzi
Los demandados y su apoderado judicial
Jorge Ortega
Mery Elena Sánchez
Abg. Gustavo Enrique Limongi
El practico
Argenis Rivas
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3372-13 (Interno)