REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “ Un (01) inmueble constituido por un Consultorio Médico identificado con el Nº 108, piso 01, del Edificio Principal del Centro Médico de Caracas, en la Urbanización San Bernardino, Distrito Capital.”; en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Julieta Ramos Prince y María Betilde Flores Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.209 y 107.260, respectivamente. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial la consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y como perito avaluador el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.774.760, debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue Sociedad de Comercio Centro Médico de Caracas contra Miguel Herize. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley y por cuanto no es atendido el llamado efectuado, acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Antonio Arias, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.569.526, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble se observa que se encuentra libre de personas, pero se localizan bienes muebles. La Juez ordena al perito avaluador designado, Alí José Peláez proceda a realizar el inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. En este estado el perito avaluador, expone: “Informo a la Juez que en el inmueble objeto de la medida se encuentran los siguientes bienes: 1) Un (01) juego de recibo con sus estructura en metal cromado, tapizado en material plástico de color marrón, compuesto por un sofá de tres puestos con apoya brazos, tres sillas con apoya brazos y una mesa de centro de forma rectangular, con tope en madera y formica de color crema; 2) Un (01) mostrador en madera y formica en colores blanco y marrón, con vidrio en su parte superior y un compartimiento; 3) Una (01) camilla con su estructura en metal color crema, tapizada en material plástico de color crema; 4) Una (01) balanza en metal de color blanco y negro, marca detecto (Dañada), sin serial visible; 5) Un (01) archivo en metal de color blanco, con cuatro gavetas (conteniendo expedientes); 6) Una (01) mesa en metal de color gris, tipo secretarial; 7) Un mueble en madera de color marrón, compuesto por seis puertas batientes; 8) Un (01) banco con sus estructura en metal color crema, tapizado en material plástico color crema, de forma rectangular; 9) Una (01) silla tipo ejecutiva con su base en madera, color marrón, tapizada en tela de color vino tinto, con apoya brazos; 10) Un (01) escritorio con su base en marmolina , predominando el color marrón, con tope de vidrio ahumado, de forma rectangular; 11) Dos (02) plantas o matas artificiales en sus respectivos materos; 12) Siete (07) cuadros de diferentes motivos, tamaños, marcos y leyendas; 13) Una (01) caja conteniendo diversos documentos, entre ellos un talonario constante de dieciocho (18) récipes médicos dobles, donde se lee “Dr. Miguel Herize V., Neurocirugía” y un cheque del Banco Consolidado con fecha 28 de diciembre de 1993; 14) Una (01) caja conteniendo negativos de neurociencia; 15) Una (01) aragan y un cepillo de barrer (usados); 16 Una (01) papelera en metal de color blanco, de forma circular; 17) Una (01) lámpara tipo pantalla, de forma rectangular con sus estructura en metal (lectura de rayos 18) .Diez (10) cajas conteniendo en su interior diversos objetos, a los cuales les estimo un valor prudencial de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000)”. Es todo. La Juez Ejecutora ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes inventariados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente declara recibirlos conformes, en consecuencia, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material real y efectiva a la parte actora, representada en el acto por las abogadas Julieta Ramos Prince y María Betilde Flores, ya identificada, el siguiente bien: “Un (01) inmueble constituido por un Consultorio Médico identificado con el Nº 108, piso 01, del Edificio Principal del Centro Médico de Caracas, en la Urbanización San Bernardino, Distrito Capital”. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: “Declaramos recibir conformes, libre de bienes y personal el inmueble que se nos entrega en este acto.” Es todo. El traslado de los bienes encontrados en el lugar, serán transportados en el camión 350, de placa 704-ADM suministrados por la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm. .
La Juez,

Caribay Gauna
Las apoderadas judiciales de la parte actora

Abg. Julieta Ramos Prince

Abg. María Betilde Flores
El representante de la Depositaria...


... Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El perito avaluador

Alí José Peláez
El cerrajero

Antonio Arias

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3373-13 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2012-001423