REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AC71-R-2012-000082
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A., BANCO UNIVERSAL, inicialmente constituida con la denominación Banco Comercial de Falcón, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23.04.1982, bajo el Nº 64, Tomo III, modificado su documento constitutivo, según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Pr4imero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04.06.1990, bajo el Nº 163, Tomo X, representada en el presente juicio por su ente liquidador FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20.03.1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22.03.1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 393.627, de fecha 02.03.2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ALLAN BREWER CARÍAS, FRANCISCO ZUBILLAGA SILVA, PEDRO NIKKEN, ALERTO BAUMEISTER TOLEDO, CATERINA BALASSO T., MARIANELA ZUBILLAGA DE MEJÍA, MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, MARÍA ALEJANDRA CORREA MARTÍN y LUIS FUENMAYOR, ALBERTO VILORIA RENDÓN, HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESÚS FERNÁNDEZ RIVERA, NÉSTOR SAYAGO CHACÓN, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HERNÁNDEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES, MÓNICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANGA RONDÓN, SALIX AARÓN URDANETA GARCÍA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO y JULY REYES HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.005, 1.189, 5.470, 293, 44.945, 31.322, 45.935, 51.864, 121.824, 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.757.391.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LUIS ALBERTO SISO OLAVARRÍA, CARLOS SISO OLAVARRÍA, MANUEL PIÑANGO LOZADA, YOLMAR CASTILLO de SISO y JOSÉ REMBERTO BRUZUAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8.983, 12.362, 809, 28.230 y 9.205, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a Segunda Instancia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07.12.2011 (f.145), por el abogado RICARDO GABALDÓN, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., única y exclusivamente en cuanto al punto segundo de la dispositiva de la decisión de fecha 07.02.2011 (f.102-109), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “(…)PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares, propuesta por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del abogado JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, ambos suficientemente identificados en el encabezado de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: 1. La suma de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 923.400,00), por concepto de saldo de capital insoluto del contrato de préstamos contenido en el instrumento fundamental acompañado a la demanda que dio origen a este proceso. 2. La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.504.383,19), por concepto de intereses compensatorios sobre el saldo de capital, calculados desde el día 17 de marzo de 2002, hasta el 26 de mayo de 2005. 3. La suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.392,85), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo de capital adeudado. SEGUNDO: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento, se niega la pretensión de intereses futuros, no causados al momento de interposición de la demanda, calculados a partir del día 27 de mayo de 2005, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: El demandado deberá pagar el monto resultante del cálculo de la indexación, calculada exclusivamente sobre el monto de capital adeudado, excluidos los intereses, aplicando los índices de inflación registrada por el Banco Central de Venezuela en los índices de precios al consumidos para el Área Metropolitana de caracas (I.P.C.), desde el día 17 de septiembre de de 2002, hasta el día en que este fallo resulte definitivamente firme, el cual será establecido mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuando ninguna de las partes resultó totalmente gananciosa en este proceso judicial.(…)”.
Cumplida la insaculación legal en fecha 08.02.2012, correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha 29.02.2012 (f.158), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de definitiva.
El 27.04.2012 (f. 159-166), la parte actora en el presente juicio presentó escrito de informes.
En fecha 30.04.2012 (f. 167), el Dr. Eder Jesús Solarte Molina, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse de la presente causa.
En fecha 23.05.2012 (f. 174), previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción, este Juzgado Superior, dictó auto mediante el cual hizo del conocimiento de las partes, que en la presente causa y a partir de esa misma fecha, comenzaba a transcurrir el lapso para presentar observaciones.
A los fines de dictar sentencia, este Tribunal de Alzada lo hace conforme a las siguientes consideraciones.
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició la presente acción de Cobro de Bolívares por la vía intimatoria, interpuesta por la Sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A., contra el ciudadano JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, en fecha 13.05.2005 (f.01-04), por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Gestionada la citación de la parte demandada, compareció la representación judicial de la parte demandada en fecha 17.01.2007, y formuló oposición a la intimación, por no ser ciertas las cantidades demandadas, igualmente se opuso a la pretensión de cobrar los intereses compensatorios y moratorios, y a la indexación de las cantidades demandadas, señalando que existen varias partidas, tanto de capital como de intereses vencidos que se encuentran prescritas.
En fecha 24.01.2007 (f. 58-60), compareció la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda, tanto en los hechos como en el derecho.
En fecha 07.02.2011 (f. 102-109), el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda.
Previa práctica de la notificación del demandado, en fecha 07.12.2011 (f. 145), compareció la representación judicial de la parte actora y apeló de la sentencia definitiva de fecha 07.02.2011, única y exclusivamente en cuanto al punto segundo de la dispositiva, que negó la pretensión de intereses futuros, no causados al momento de la interposición de la demanda.
En fecha 13.01.2012 (f. 153), el Tribunal de la causa oyó la apelación ejercida por la parte actora en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1.- Del tema de apelación.
La sentencia apelada dictada el 07.02.2008 (f. ) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial estableció lo siguiente:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares, propuesta por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del abogado JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, ambos suficientemente identificados en el encabezado de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
1. La suma de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 923.400,00), por concepto de saldo de capital insoluto del contrato de préstamos contenido en el instrumento fundamental acompañado a la demanda que dio origen a este proceso.
2. La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.504.383,19), por concepto de intereses compensatorios sobre el saldo de capital, calculados desde el día 17 de marzo de 2002, hasta el 26 de mayo de 2005.
3. La suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.392,85), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo de capital adeudado.
SEGUNDO: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento, se niega la pretensión de intereses futuros, no causados al momento de interposición de la demanda, calculados a partir del día 27 de mayo de 2005, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
TERCERO: El demandado deberá pagar el monto resultante del cálculo de la indexación, calculada exclusivamente sobre el monto de capital adeudado, excluidos los intereses, aplicando los índices de inflación registrada por el Banco Central de Venezuela en los índices de precios al consumidos para el Área Metropolitana de caracas (I.P.C.), desde el día 17 de septiembre de de 2002, hasta el día en que este fallo resulte definitivamente firme, el cual será establecido mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuando ninguna de las partes resultó totalmente gananciosa en este proceso judicial”.
Contra dicho fallo quien se alza es la parte actora, y lo hace contra todo aquello que no le es favorable, es decir, contra el punto segundo del dispositivo que establece: “Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento, se niega la pretensión de intereses futuros, no causados al momento de interposición de la demanda, calculados a partir del día 27 de mayo de 2005, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.”
Quiere decir, y así lo expresa la parte actora en sus informes que su apelación se limita a cuestionar ese punto.
Esta superioridad observa que hay una apelación parcial sobre lo antes anotado y sobre el cual deviene el conocimiento a este Juzgado Superior, consecuenciando que queden firmes los otros puntos del dispositivo, esto es, “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares, propuesta por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del abogado JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, ambos suficientemente identificados en el encabezado de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: 1.- La suma de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 923.400,00), por concepto de saldo de capital insoluto del contrato de préstamos contenido en el instrumento fundamental acompañado a la demanda que dio origen a este proceso. 2.- La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.504.383,19), por concepto de intereses compensatorios sobre el saldo de capital, calculados desde el día 17 de marzo de 2002, hasta el 26 de mayo de 2005. 3.- La suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.392,85), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo de capital adeudado. SEGUNDO: … Omissis... TERCERO: El demandado deberá pagar el monto resultante del cálculo de la indexación, calculada exclusivamente sobre el monto de capital adeudado, excluidos los intereses, aplicando los índices de inflación registrada por el Banco Central de Venezuela en los índices de precios al consumidos para el Área Metropolitana de caracas (I.P.C.), desde el día 17 de septiembre de de 2002, hasta el día en que este fallo resulte definitivamente firme, el cual será establecido mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuando ninguna de las partes resultó totalmente gananciosa en este proceso judicial”. ASI SE DECLARA.
* De los intereses moratorios.
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que la parte actora apeló de la sentencia definitiva dictada por el a quo, únicamente en lo referente al particular segundo del dispositivo del fallo, en el cual niegan el pago de los intereses futuros, no causados al momento de la interposición de la demanda, calculados a partir del 27.05.2005, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
Ahora bien, la jurisprudencia que ha ido definiendo esta situación (en la cual se acuerda una indexación), ha señalado en forma reiterada que no procede intereses sobre cantidades indexadas (SPA), 05.12.1996, y así la Sala Político Administrativa, en sentencia del 28.01.1999, con ponencia del magistrado Humberto J. La Roche, en el juicio de Constructora Manacon, C.A., contra Hidrocapital, en el expediente N° 11.474, sentencia N° 53, señaló:
“… Al haberse declarado con lugar la solicitud de indexación de la suma adeudada por la parte demandada, se le compensa por los intereses dejados de percibir. Es decir, por medio de la corrección monetaria de las cantidades demandadas, según criterio de esta Sala, es suficiente para compensar a la parte demandante por los daños ocasionados por la falta de pago a tiempo de las cantidades adeudadas…”
En tal sentido, en aplicación al criterio jurisprudencial supra transcrito, observa quien decide, que no le es aplicable la solicitud de intereses, cuando se pide la indexación o corrección monetaria a las cantidades condenadas, pues de lo contrario se estaría reconociendo una sanción indemnizatoria adicional sobre los intereses ya calculados, es decir, se estaría condenando a un doble pago o indemnización.
De tal suerte, que el pedimento de aplicación coetánea de intereses de mora e indexación judicial, es improcedente, por pretender una doble indemnización. ASÍ SE DECLARA.
Dilucidados estos puntos queda confirmada la sentencia apelada dictada en fecha 07.02.2011 (f, 102-109) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares, propuesta por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del abogado JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, ambos suficientemente identificados en el encabezado de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: 1.- La suma de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 923.400,00), por concepto de saldo de capital insoluto del contrato de préstamos contenido en el instrumento fundamental acompañado a la demanda que dio origen a este proceso. 2.- La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.504.383,19), por concepto de intereses compensatorios sobre el saldo de capital, calculados desde el día 17 de marzo de 2002, hasta el 26 de mayo de 2005. 3.- La suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.392,85), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo de capital adeudado. SEGUNDO: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento, se niega la pretensión de intereses futuros, no causados al momento de interposición de la demanda, calculados a partir del día 27 de mayo de 2005, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: El demandado deberá pagar el monto resultante del cálculo de la indexación, calculada exclusivamente sobre el monto de capital adeudado, excluidos los intereses, aplicando los índices de inflación registrada por el Banco Central de Venezuela en los índices de precios al consumidos para el Área Metropolitana de caracas (I.P.C.), desde el día 17 de septiembre de de 2002, hasta el día en que este fallo resulte definitivamente firme, el cual será establecido mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuando ninguna de las partes resultó totalmente gananciosa en este proceso judicial”. En el punto segundo de la dispositiva se aclaró que se niegan los intereses moratorios en virtud de haberse acordado la indexación monetaria, para evitar la doble indemnización. ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 07.12.2011 (f. 145), contra la decisión definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 07.12.2011 (f.145), por el abogado RICARDO GABALDÓN, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., única y exclusivamente en cuanto al punto segundo de la dispositiva de la decisión de fecha 07.02.2011 (f.102-109), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares, propuesta por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del abogado JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, (i) se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: 1. La suma de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 923.400,00), por concepto de saldo de capital insoluto del contrato de préstamos contenido en el instrumento fundamental acompañado a la demanda que dio origen a este proceso. 2. La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.504.383,19), por concepto de intereses compensatorios sobre el saldo de capital, calculados desde el día 17 de marzo de 2002, hasta el 26 de mayo de 2005. 3. La suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.392,85), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo de capital adeudado. (ii) Se condena al demandado a pagar el monto resultante del cálculo de la indexación, calculada exclusivamente sobre el monto de capital adeudado, excluidos los intereses, aplicando los índices de inflación registrada por el Banco Central de Venezuela en los índices de precios al consumidos para el Área Metropolitana de caracas (I.P.C.), desde el día 17 de septiembre de de 2002, hasta el día en que este fallo resulte definitivamente firme, el cual será establecido mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de que se acuerde el pago de los intereses moratorios causados desde la fecha de interposición de la demanda.
CUARTO: Queda así confirmada la sentencia apelada.
QUINTO: Se condena en las costas de la Alzada a la parte actora, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en vista de haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Asunto AP71-R-2012-000082
Cobro de Bolívares/Definitiva
Materia: Civil
IPB/MAP/edwin
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