REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1984, anotada bajo el Nº 63, Tomo 37-A-Pro, modificada en sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de sus modificaciones inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 7, Tomo 9-A. APODERADOS JUDICIALES: Nelson Figallo, Prisca Malavé de Figallo, Annery Cordero, Lila Fernandez y Jessika Arcia Pérez venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 823, 21.555, 37.960, 140.247 y 97.210 respectivamente.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTOS AGRAVIANTES)
Juzgados Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCEROS INTERESADOS
Ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, abogados, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V.-5.135.050, V.-15.153.360 y V.-14.163.531 respectivamente.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Nelson Figallo y Prisca Malavé de Figallo, en representación de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A., en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignó la misma a esta Superioridad el 06 de mayo de 2013, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por auto fechado 06 de mayo de 2013 este órgano jurisdiccional requirió la verificación de los recaudos traídos a los autos por la representación judicial de la parte accionante.
El 08 de mayo de 2013 comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional los abogados Nelson Figallo y Prisca Malavé de Figallo en representación de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A., consignando escrito a través del cual ratificaron su solicitud de amparo, así como los documentos cursantes en autos.
Por decisión del 14 de mayo de 2013 este Órgano Jurisdiccional declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. en contra de actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la cual ejerció recurso de apelación el 15 de Mayo de 2013 la abogada Jessika Arcia Perez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2013 la abogada Prisca Malavé de Figallo, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora desistió de la apelación realizada el 15 de mayo de 2013.
II
DE LA SOLICITUD
Dictado por este Órgano Jurisdiccional, el fallo resolutorio de la presente solicitud de amparo en sede constitucional de primer grado el 14 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 15 de marzo de este mismo año, el cual fue desistido al día siguiente manifestando los siguientes hechos:
“…Desisto del recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 14 de mayo de 2013, y según consta de la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2013, reservándome el ejercicio de la acción de amparo por los derechos y garantías constitucionales que correspondan a Producciones Rodeneza C.A.…” (Sic.)
III
DE LA MOTIVACION
Visto el desistimiento presentado por la abogada Prisca Malavé de Figallo en su condición de apoderada judicial de la parte accionante realizado en fecha 16 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsiguiente pronunciamiento.
La acción por la cual se contrae el presente proceso de amparo constitucional, ha sido interpuesta por presuntas violaciones producidas por los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso que por estimación e intimación de honorarios incoaran los abogados Jose Luis Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondon Chirinos contra la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. La misma se fundamenta en la presunta violación de los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 14 de mayo de 2013 este Órgano Jurisdiccional actuando en Sede Constitucional de Primer Grado declaró inadmisible la solicitud de tutela constitucional realizada por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. en virtud de la existencia de una inepta acumulación de pretensiones en la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual fue interpuesto recurso de apelación en contra de la mencionada decisión.
Ahora bien, tal como consta de diligencia suscrita el 16 de mayo de 2013 consignada por ante este Juzgado Superior en Sede Constitucional de Primer Grado, la abogada Prisca Malavé de Figallo, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A., desistió del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada por este juzgado.
En tal sentido, con relación al desistimiento, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres”
De la norma antes transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público (o que afecte a las buenas costumbres) y si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa sin lugar a dudas que los derechos exigidos por la parte accionante al realizar la apelación del fallo dictado el 14 de marzo de 2013 por este Juzgado, sólo afectan su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres.
Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la parte accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, considera menester destacar que en materia de amparo constitucional cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que sólo afectan la esfera privada del accionante, el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado.
De ahí, que habiéndose configurado el mencionado desistimiento y ya que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público, no son susceptibles de afectar las buenas costumbres y que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe sentenciar el mencionado desistimiento del recurso formulado contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2013 conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento quedando de esta manera firme la mencionada decisión en la presente solicitud de amparo constitucional.
IV
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se HOMOLOGA el desistimiento del recurso formulado el 16 de mayo de 2013 por la representación de la parte accionante (quejosa), en el amparo constitucional que había sido propuesto por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. en contra de actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por estimación e intimación de honorarios incoaran los abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS contra la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A., en virtud de que los derechos presuntamente violados a la accionante sólo afectan su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, aunado a que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad;
SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento se declara terminado el presente procedimiento, y definitivamente firme la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2013 que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. en contra de actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas por cuanto la acción no fue temeraria.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Juzgado A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° AP71-O-2013-000012
(10644)
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