REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº E-935.490, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-682.179. APODERADOS JUDICIALES: CARMINE ROMANIELLO, NACARID SIFONTES y MABEL CERMEÑO, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.482, 106.687 y 27.128, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.253.309. APODERADO JUDICIAL: MARIA CHIQUINQUIRA DIAZ ATENCIO, DIEGO DÍAZ, HERTZEN ANTONIO, VILELA SIBADA, MILKO G. SIAFAKAS ZURITA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.973, 7.575, 8.616, 20.549, 45.027 y 68.117, respectivamente.
MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un apartamento Nº 12, ubicado en el Piso 2 del Edificio “Rossio”, situado en el lugar denominado Ensanche Mohedano, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
I
Con motivo de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, contra la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, ejerció recurso de apelación el 19 de octubre de 2010 el abogado José Antonio Terán, apoderado judicial de la parte demandada.
Oído el referido recurso en ambos efectos el 26 de octubre de 2010, se remitieron los autos al Juzgado Superior Distribuidor, el cual los asignó para su conocimiento y decisión a esta Alzada.
Recibidas las actas procesales con posterioridad, este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa de marras el 10 de noviembre de 2010, fijando oportunidad para el acto de informes al vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data.
En el acto de informes verificado el 21 de enero de 2011, compareció la abogada MABEL CERMEÑO, apoderada judicial de la parte actora, y consignó su respectivo escrito. Asimismo, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, apoderado judicial de la parte demandada y consignó su respectivo escrito.
Vencido el lapso de observaciones, el 09 de febrero de 2011 compareció la abogada MABEL CERMEÑO, apoderado judicial de la parte accionante, y consignó su escrito correspondiente, por lo que se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2011, esta Superioridad advirtió a las partes que la sentencia en el presente proceso sería dictada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la mencionada data.
A través de decisión del 20 de mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró la suspensión de la causa de marras, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, la abogada Mabel Cermeño, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al fondo del juicio, en virtud de que la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 02-11-2011 ordenó la continuación de los procesos iniciados con anterioridad al Decreto, pues la suspensión del presente proceso, sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de la sentencia definitiva, que provoque el desalojo del ocupante del inmueble.
Mediante fallo proferido el 25 de noviembre de 2011, esta Superioridad ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines de que expusiera los alegatos que considerara pertinentes, para posteriormente emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por la actora.
Notificadas las partes, a través de diligencia del 27 de febrero de 2012, el abogado José Antonio Terán Mariño, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se le conceda un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a dicha fecha para exponer sus alegatos.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal concedió un plazo de cinco días de despacho siguientes a dicha data, para que la demandada expusiera sus alegatos.
Mediante escrito del 12 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte accionada expuso que no cohonestaba con la solicitud formulada por la parte actora, en virtud de que la demandante pretende librarse de la carga de iniciar la sustanciación del procedimiento administrativo previo al desalojo infringiendo el contenido del único aparte del artículo 4 del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que peticiona se declare sin lugar la referida solicitud de la demandante.
II
Vista la solicitud realizada por la abogada Mabel Cermeño, apoderada judicial de la parte demandante, y el escrito de alegatos presentado por el abogado José Antonio Terán Mariño, apoderado judicial de la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, la abogada Mabel Cermeño, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación con el fondo del juicio, en virtud de que la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 02-11-2011 ordenó la continuación de los procesos iniciados con anterioridad al Decreto, y la suspensión sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de la sentencia definitiva, que provoque el desalojo del ocupante del inmueble.
Mediante fallo proferido el 25 de noviembre de 2011, esta Superioridad ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines de que expusiera los alegatos que considerara pertinentes, para posteriormente emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por la actora.
Mediante escrito del 12 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte accionada señaló que no cohonestaba con la solicitud formulada por la parte actora, en virtud de que la demandante pretende librarse de la carga de iniciar la sustanciación del procedimiento administrativo previo al desalojo, infringiendo el contenido del único aparte del artículo 4 del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que peticiona se declare sin lugar la referida solicitud de la demandante.
Ahora bien, en Ponencia Conjunta del 1º de noviembre de 2011 (Exp. Nº AA20-C-2011-000146) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hace un análisis sobre el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda (Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo de 2011), estableciendo lo siguiente:
“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. (…)”
De manera que, de acuerdo al contenido de la decisión parcialmente precitada, los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda deben proseguir hasta llegar a la fase de ejecución de la sentencia, y en la oportunidad de una eventual ejecución de la decisión definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda, se deberá suspender hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimientales que establece el mencionado Decreto Ley.
De tal modo que, la causa de marras, iniciada el 21 de septiembre de 2007, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda (Gaceta Oficial N° 39.668 del 06 de mayo de 2011), deberá reanudarse a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, lo cual en modo alguno dejará de aplicar el mencionado decreto.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia antes citada y de acuerdo al Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas debe ordenar la reanudación del juicio de REIVINDICACIÓN seguido por la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, contra la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, a los fines de emitir el subsecuente pronunciamiento, respecto a la apelación de la decisión de fecha 31 de mayo de 2010 proferida por el Tribunal de la Causa, quedando sin efecto la resolución judicial del 20 de mayo 2011 dictada por esta Alzada.
III
DE LA DECISION
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ordena la REANUDACIÓN de la causa de REIVINDICACIÓN seguida por la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, contra la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, quedando sin efecto la resolución judicial dictada por esta Alzada en fecha 20 de mayo 2011.
SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (08/05/2013) siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10235
ACE/AMV/fccs
Int
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