REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de mayo de 2013
Años: 203º y 154º

Vista la diligencia suscrita en fecha 13.05.2013, por el abogado ALFREDO D´ASCOLI CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08.05.2013, asimismo solicitó la notificación de la referida sentencia a la parte actora, así como también solicitó copias certificadas de la mencionada sentencia, ese Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena notificar a la parte actora, sociedad mercantil CENTRO MEDICO BUENAVENTURA S.A., domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 76, Tomo 56-A, Quinto de fecha 11.09.1996 y cuya modificaciones ulteriores se encuentran participadas y asentadas en el expediente administrativo Nº 4559, de la nomenclatura llevada por el archivo de la citada oficina de comercio, y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados JOSE ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, LUDMILA GONZÁLEZ y ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.563, 26.907 y 27.390, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de lo antes indicado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda todo ello conforme a los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RDM/edward
Exp: 10314

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, quince (15) de mayo de 2013
Años 203° Y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil CENTRO MEDICO BUENAVENTURA S.A., domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 76, Tomo 56-A, Quinto de fecha 11.09.1996 y cuya modificaciones ulteriores se encuentran participadas y asentadas en el expediente administrativo Nº 4559, de la nomenclatura llevada por el archivo de la citada oficina de comercio, y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados JOSE ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, LUDMILA GONZÁLEZ y ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.563, 26.907 y 27.390, respectivamente, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra la sociedad mercantil SERVICIOS QUIRURGICOS BUENAVENTURA C.A., sustanciado en el expediente signado con el número 10314, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08.05.2013.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/edward
Exp Nº 10314