REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de mayo de 2013
Años: 203º y 154º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada LISNULIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita sea expedida cuatro (04) juegos de copias certificas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08.05.2013 y se sirva librar los oficios respectivos para dejar sentado los mismos en los registros respectivos, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas de lo antes indicado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08.05.2013, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país, la sentencia extranjera de Madrid en fecha 07.03.2012, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 80. España que decreto el Divorcio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE FUENMAYOR GONZÁLEZ y PILAR ADRADA LOZANO. Líbrense oficios. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RDM/edward
Exp: AP71-S-2013-000006






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, quince (15) de mayo de 2013.-
Años 203° Y 154°

OFICIO Nº 2013-A-
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08.05.2013, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia extranjera de Madrid de fecha 07.03.2012, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 80. España que decreto el Divorcio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE FUENMAYOR GONZÁLEZ y PILAR ADRADA LOZANO, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentado por los ciudadanos CARLOS CASTRO BAUZA y PILAR ADRADA LOZANO.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 109, Tomo Nº 1, Folio 109, Año: 2009, de fecha 12.05.2009.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, quince (15) de mayo de 2013.-
Años 203° Y 154°

OFICIO Nº 2013-A-
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08.05.2013, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia extranjera de Madrid de fecha 07.03.2012, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 80. España que decreto el Divorcio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE FUENMAYOR GONZÁLEZ y PILAR ADRADA LOZANO, contentivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentado por los ciudadanos CARLOS CASTRO BAUZA y PILAR ADRADA LOZANO.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 109, Tomo Nº 1, Folio 109, Año: 2009, de fecha 12.05.2009.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES