REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO DE LA CRUZ, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-12-1997, quedando inscrita bajo el Nº 11, Tomo 579, representada por su Presidente CONSUELO JUANATEY DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.149.509.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.187.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano EMILIO FERNANDEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.227.094.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES AMADO, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.120.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Exp Nº 05-3200.-
-I-
Se inició el presente proceso, con motivo del DESALOJO según documento arrendaticio de fecha 01 de Agosto de 1997, en la cual solicita a la parte demandada la entrega del inmueble objeto del contrato arrendaticio y a cancelar las costas y costos del presente juicio.
Fundamentó la demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34 literal B de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 01-04-2005, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-
En fecha 31/10/2012, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 239 al 245 del Cuaderno Principal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos., en el juicio que por DESALOJO sigue sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO DE LA CRUZ, C.A., contra el ciudadano EMILIO FERNANDEZ. En consecuencia téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, quince (15) de mayo de 2013.- AÑOS: 202º y 154º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las 2:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
MB/JG/yurman.-
EXP Nº 05-3200.-
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