REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004 e inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE AGUILERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.980.168.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos que la parte demandada tenga apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, alega que la concesionaria de vehículos FIAMATURIN, C.A., Sociedad Mercantil, celebró un Contrato de Venta con Reserva de Dominio con el ciudadano VICTOR JOSE AGUILERA LOPEZ, parte demandada en el presente juicio, contentivo de un vehículo cuyas características son las siguientes; Marca: FIAT, Modelo: PALIO ADVENTURE 1.8 8V, Año: 2006, Color: DORADO MOJAVE, Serial de Carrocería: 9BD17319964152614, Serial Motor: 1V0151764, Peso: 1163 KILOS, Placa: TAM741, Uso: PARTICULAR, Capacidad: 5 PTOS.-
Que el precio del referido vehículo fue por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 38.250.000,00) hoy (38.250,00), que el comprador se comprometió a pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.500.000,00) hoy (Bs. 17.500,00) que el vendedor recibió del comprador en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción. b) y el saldo del precio, o sea, la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.750.000,00) hoy (Bs. 20.750,00) a financiar en el plazo de de CUARENTA Y OCHO (48) Meses, es decir: CUARENTA Y OCHO (48) cuotas financieras mensuales y contentivas de amortización de capital e intereses devengados, siendo el monto de la primera cuota financiera mensual de Seiscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con 02/100 (Bs. 631.430,02) hoy (Bs. 631,43). El saldo financiado devengaría intereses inicialmente calculados a la tasa fija del VEINTE POR CIENTO (20%), por plazo de doce (12) meses, variable, fijada y ajustada por periodos mensuales sin exceder la tasa de interés anual máxima permitido por la regulaciones legales vigentes.-
Que la concesionaria de vehículos FIAMATURIN, C.A., Sociedad Mercantil, le cedió en ese acto al BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, el Contrato de Reserva de Dominio con sus accesorios legales, el Banco cesionario declaró que aceptaba la referida cesión del Contrato de Reserva de Dominio con sus accesorios legales y el ciudadano VICTOR JOSE AGUILERA LOPEZ se dio por notificado de la sesión de crédito efectuada a favor del Banco cesionario, el cual reconoció como su único acreedor a los efectos de dicho contrato.-
Ahora bien, alega la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL que la parte demandada, ciudadano VICTOR JOSE AGUILERA LOPEZ, ha incumplido con las obligaciones contraídas en el contrato y es por lo que procedió a demandarlo por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 05 de octubre de 2009, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, más seis días como término de la distancia por encontrarse domiciliado fuera de nuestra Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y se comisionó al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para la practica de la citación.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se libró Despacho y compulsa de citación la parte demandada y la misma fue practicada por el ciudadano JOSE ROQUE, Alguacil Temporal adscrito al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual mediante diligencia manifestó que se trasladó a la siguiente dirección; Urbanización Negro Primero, Carretera Nº 1, Casa Nº 100, Maturín, Estado Monagas a practicar la citación del ciudadano VICTOR JOSE AGUILERA LOPEZ y que el mismo no se encontraba en el lugar antes mencionado.-
En fecha 28 de febrero de 2012, mediante diligencia la abogada ENEIDA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.800, solicitó la Citación por Carteles de la parte demandada, el cual fue acordado y librado por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de marzo de 2012.
Que en fecha 02 de mayo de 2013, compareció por ante éste Tribunal la abogada ENEIDA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, DESISTIO del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales anexos al libelo de la demanda.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que la apoderada de la parte intimante ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales anexos al libelo de la demanda, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la abogada ENEIDA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha dos (02) de mayo de 2013, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que sigue el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra VICTOR JOSE AGUILERA LOPEZ.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días de mayo de 2013.- AÑOS: 203º y 154º
LA JUEZ
DRA. MARITZA BETANCOURT-
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
MB/JG/ Antonio.-
Exp. Nº AP31-V-2009-003235.-
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