REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: INNOVACIONES Y DESARROLLOS ADR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el Nº 76, Tomo 43-A, siendo su ultima modificación en el referido Registro Mercantil, en fecha 23 de marzo de 2012, bajo el Nº 20, Tomo 22-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERMAN VELASQUEZ RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.695.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OCWIL 2007, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el Nº 51, Tomo 1648-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HIPOLITO FRANCO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.527.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el abogado HEMAN VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual alegó que entre su representa y la CONSTRUCTORA OCWIL 2007, C.A, celebraron un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, en fecha 09 de noviembre de 2010, por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 107, posteriormente el día 09 de noviembre de 2011, celebraron un nuevo contrato de alquiler privado a tiempo determinado correspondiente al periodo 09-11-2011 al 09-11-2012.-
Asimismo alego que agotadas las solicitudes de forma verbal para que cumpliera con el pago de los cánones de arrendamientos atrasados de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero de 2012, su representada en fecha 02 de marzo de 2012, le entregó notificación escrita a la CONSTRUCTORA OCWIL 2007, C.A, solicitándole la desocupación de la oficina, en virtud de la falta de pago de los referidos cánones de arrendamiento, en fecha 16 de abril de 2012, la CONSTRUCTORA OCWIL 2007, C.A, pagó con un cheque del Banco Occidental de Descuento (BOD) Nº 58999552, cuenta Nº 0116-0232-19-00089588556, el cual fue devuelto.-
Igualmente aduce que en fecha 07 de junio de 2012, su representada y la CONSTRUCTORA OCWIL 2007, C.A., celebraron la primera transacción extrajudicial, en la cual la demandada reconocio que adeudaba los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2012, por una cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (84.500,00), pagando la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (56.000,00), cancelando los cánones de octubre, noviembre y diciembre 2011; enero, febrero, marzo de 2012, asimismo se comprometió a desocupar el inmueble el 30 de octubre de 2012.- En virtud, de haber llegado el día 30 de octubre la CONSTRUCTORA OCWIL 2007, C.A, no entregó en inmueble antes mencionado, su representada y la demandada firmaron una segunda transacción extrajudicial, la cual es objeto de cumplimiento; ffundamentando la presente demanda en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1713, 1718 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 09/01/2.013, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 14 de enero de 2013 el Abogado HEMAN VELASQUEZ, mediante diligencia consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa y pago los emolumentos necesarios.-
En fecha 04/04/2013, el alguacil designado, dejó constancia de no haber citado al demandado y consignó recibo de citación sin firmar.-

El día 30/04/2013, compareció el Abogado HEMAN VELASQUEZ RODRIGUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante INNOVACIONES Y DESARROLLOS ADR, C.A y el Abogado MARCOS HIPOLITO FRANCO RIVAS en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA OCWIL 2007, C.A, y a los fines de poner fin al presente proceso celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 30 de abril de 2.013 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase la presente SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 15 de mayo de 2013.- AÑOS: 203º y 154º.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
ABG. JONOTHAN GUILLEN.

MBM/JG/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2012-002114.-