REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: MIRIAM BALI DE ALEMAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 284, quien actúa en su propio nombre y representación. NELLY BALI DE SAYEGH y AMILIO BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 2.960.206, 2.946.473 y 5.564.804, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM BALI DE ALEMAN, ELIZABETH ALEMAN BALI, ANTONIO NUCETE LEIDENZ y OSCAR ALEMAN BALI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 284, 58.364, 58.365 y 73.401, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH y AMILIO BALI ASAPCHI.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 1988, bajo el Nº 6, Tomo 99-A Sdo. Así como los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.147.319 y 3.155.499, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS PINTO D´ASCOLI, GISELA ARANDA y GERALDINE ADRIANA CEDEÑO ALIZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.322, 14.384 y 170.228, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000258


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se intenta la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA mediante escrito libelar presentado por los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A. y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2012, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., en la persona de sus accionistas ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, y a éstos en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que de ellos se haga y constancia en autos de la misma, a fin de que den contestación a la demanda.- (Folio 94).

Mediante escrito de fecha 09/03/2012, los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN, procedieron a reformar la demanda, la cual sucintamente se trascribe a continuación:

Que del documento constitutivo estatuyeron que la compañía sería dirigida y administrada por un vicepresidente y dos (2) vicepresidentes, quienes actuando conjuntamente o separadamente representaban a la compañía en todos sus actos, con las mas absolutas facultades de administración y disposición, salvo las de vender, permutar, gravar, disponer en cualquier forma de los bienes inmuebles de la compañía, aceptar, librar, endosar y descontar letras de cambio, otorgar fianzas o avales, tomar o dar dinero en préstamo con o sin garantías, las cuales sería, ejercidas únicamente por el presidente de la compañía. Que por asamblea de fecha 27/11/2002, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16/01/2003, bajo el Nº 25, Tomo 2-A-Sdo., se acordó que la empresa sería dirigida y administrada por un (1) Presidente y Cinco (5) Vicepresidentes, todos con las mas absolutas facultades de administración y disposición, salvo las actuaciones que antes estaban reservadas únicamente al Presidente de la Compañía, las cuales a partir de esa fecha serían ejercidas por el Presidente con la firma conjunta de tres (3) de los Cinco (5) vicepresidentes. Que el contenido de la primera asamblea de fecha 29/04/2009, inserta en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 11/01/2010, bajo el Nº 22, Tomo 6-A-Sdo., y publicada en el diario Repertorio Comercial, Nº 1367 de fecha 06/02/2012, fue declarada por los dos (2) accionistas convocantes y presentes en la supuesta asamblea validamente constituida, por estar representada en ella más de la mitad del capital social, acordándose proceder a realizar una segunda convocatoria. Que el primer vicio existente en la convocatoria y en el acta de la primera asamblea, es la indeterminación del lugar escogido para la reunión, que el segundo vicio, lo constituye el hecho de que la asamblea fue prevista para el día 29/04/2009, y los asistentes a la misma certificaron que fue celebrada el veintiocho (29) de abril de dos mil nueve. Que el contenido de la segunda asamblea de fecha 11/05/2009, fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 11/01/2010, bajo el Nº 25, Tomo 6-A-Sdo., y publicada en el diario Repertorio Comercial, Nº 1367 de fecha 06/02/2012. Que por haber sido convocada la asamblea para modificar la forma de administración de la compañía y nombrar los nuevos administradores, ZADAR ELIAS BALI y GLADYS BALI ASAPCHI, únicos accionistas presentes en la asamblea, al tratar el segundo punto del orden del día decidieron que la compañía sería dirigida y administrada por un presidente y un (1) vicepresidente, con sus respectivos suplentes, aprobando designarse ellos mismos como presidente y vicepresidente, nombrando como suplente del presidente a SALIM BALI MEZA, hijo de ZADAR BALI y como suplente de la vicepresidenta a STEPHANIE GRATEROL BALI, hijo de GLADYS BALI, inorando totalmente a los accionistas NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMÁN y EMILIO BALI ASAPCHI, coartando de manera ilegal y arbitraria su derecho de accionistas, contraviniendo lo establecido en el artículo 323 del Código de Comercio, el cual establece que para la revocatoria de los administradores que sean socios es necesaria la decisión de la mayoría absoluta de los socios que representen no menos de las tres cuartas partes del capital social, cuando la sola presencia de ZADAR ALÍAS BALI y GLADYS BALI, representaba solamente el diez por ciento (10%) de dicho capital, ya que PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 352-354, C.A., no puede considerarse presente en esas asambleas, por expresa prohibición del artículo 275 ejusdem. Que al tratar el tercer punto del orden del día, relativo a la reforma de los estatutos de la compañía, se procedió a modificar las cláusulas del documento constitutivo, sin haberlo anunciado en la convocatoria. Que las convocatorias fueron realizadas de mala fe, por haber sido convocadas en un periódico de tan poca circulación como el Diario Vea, que en ambas convocatorias se utilizaron expresiones genéricas que no permitían conocer de manera precisa la materia sobre la cual se iba a debatir, que en ambas convocatorias se llamó a los accionistas a comparecer a una asamblea que se celebraría en un lugar impreciso, ya que no se señaló expresamente en que dependencia de la planta baja del Centro Ejecutivo Bali sería efectuada, por lo que los vicios señalados hacen nulas las convocatorias y como consecuencia de ello son igualmente nulas las asambleas realizadas el 28/04/2009 y el 11/05/2009. Que no existe prueba que demuestre que la reunión de asamblea se haya realizado, siendo que el acta de asamblea no fue transcrita en el Libro de Asambleas de la compañía, tal como se evidencia del texto mismo de la participación presentada al Registro Mercantil, donde no se certificó de ninguna manera que el acta era copia fiel y exacta de su original, ni que corriera inserta en el Libro de Asambleas, lo cual es motivo suficiente para declarar su nulidad. Que los accionistas ZADAR ELÍAS BALI y GLADYS BALI ASAPCHI, se atribuyeron la representación de la otra compañía accionista PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 352-354, C.A., ya que eran vicepresidentes de de ambas empresas, lo cual es impedía representarlas, por prohibición expresa del artículo 285 del Código de Comercio, por lo que Proyectos y Construcciones 352 y 354, C.A., no pueden ser consideras presentes en la asamblea, por lo tanto en la asamblea no estuvo presente el 85% del capital social, sino el 10%. En razón a lo ante señalado, proceden a demandar al CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., al accionista ZADAR ALIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, para que convengan o sean condenados a ello por el Tribunal en lo siguiente: Primero: En que son nulas las convocatorias publicadas en el diario VEA, de fechas 22/04/2009 y 30/04/2009. Segundo: En la nulidad de las asambleas extraordinarias de accionistas de CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., celebradas en fechas 29/04/2009 y 11/05/2009. Tercero: Que como consecuencia de la nulidades de las asambleas, queden sin efectos y sin valor todas las reformas, restituyéndose la situación jurídica al momento en que se encontraba antes de la producción de las asambleas denunciadas. Cuarto: Que como consecuencia de la nulidades de las asambleas, se declare igualmente la nulidad de todas las actuaciones celebradas y ejecutadas por ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI, GLADYS BALI ASAPCHI, SALIM BALI MEZA y STEPHANIE GRETAROL BALI, con ocasión a dichas asambleas. Quinto: Al pago de las costas y costos del proceso.


Por auto de fecha 27 Marzo de 2012, este Juzgado admite la demanda original y su reforma, ordenando la citación de la parte demandada CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., en la persona de sus accionistas ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADIS BALI ASAPCHI, y a éstos en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Juzgado al Segundo (02) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que de ellos se haga y constancia en autos de la misma, a fin de que den contestación a la demanda y su reforma.- (Folios 114 y 115).

Mediante diligencia de fecha 02/04/2012, la parte actora consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 04/06/2012.- (Folio 117 y 134).

Por diligencia de fecha 02/04/2012, el ciudadano LESTER SEQUERA, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación personal de la parte demandada. (119).

Mediante diligencia de fecha 21/06/2012, el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada. (Folio 136).-

Por auto de fecha 26/07/2012, a solicitud de la parte actora se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, los cuales fueron librados en esa misma fecha. (Folios 209 al 211).

Mediante auto de fecha 17/12/2012, a solicitud de la parte actora, fue designado como Defensor Judicial de la parte demandada el Abogado WALTER ALIAS GARCÍA, quien fue debidamente notificado sobre su designación en fecha 21/02/2013.-

Por diligencia de fecha 02/04/2013, el ciudadano ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI, debidamente asistido por GLADYS BALI FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.843, quienes actúan en su propio nombre y en su carácter de Presidente y Vicepresidente de CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., se dan por citados en su propio nombre y en nombre de su representada. (Folio 227).

Mediante escrito de fecha 02/04/2013, el ciudadano ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI, debidamente asistido por GLADYS BALI FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.843, quienes actúan en su propio nombre y en su carácter de Presidente y Vicepresidente de CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., dieron contestación a la demanda en los términos siguientes:

Opusieron la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley. Alegaron que la parte actora presentó la presente acción en fecha 17/02/2012, siendo admitida por auto de fecha 05/03/2012, siendo reformada posteriormente mediante escrito de fecha 09/03/2012. Que la parte actora señalo que las asambleas cuya nulidad demanda, fueron publicadas en el diario Repertorio Comercial Nº 1.367 el 06/02/2012, es decir, once días antes de introducir la demanda original. Que las asambleas de las cuales se piden su nulidad, fueron publicadas en el periódico Repertorio Forense Nº 15.455-2 de fecha 20/01/2010. Que es evidente por haberse efectuado la publicación establecida en el Ley en fecha 20/01/2010, que la parte actora al haber introducido la presente demanda en fecha 17/02/2012, la cual fue admitida en fecha 05/03/2010, es decir, dos años después de la publicación, por lo tanto la acción para solicitar la nulidad había caducado el 20/01/2011. Asimismo negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que por nulidad de asambleas fue intentada en su contra. Alegó que las convocatorias de las asambleas realizadas en el diario Vea, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 227 del Código de Comercio, ya que dicha norma no exige que la convocatoria sea publicada en un diario de amplia circulación. Que los tres puntos contenidos en cada una de las convocatorias son precisos, ya que es una apreciación subjetiva por parte de la actora, respecto la indeterminación por haberse usado expresiones genéricas que no permitían conocer de manera precisa la materia sobre la cual se iba a debatir en cada asamblea, siendo que resulta evidente de una simple lectura de la convocatoria, los puntos a tratar. Que las convocatorias de asamblea de las cuales se pide su nulidad, cumplieron con los requisitos establecidos en el documento constitutivo estatutario. Que la oficina de sus representados es la distinguida como PB, conocida por todos los hermanos accionistas, los cuales saben que allí funciona el CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., y otras empresas del grupo familiar, por lo que no se trata de un lugar impreciso como señalan los actores, respecto al lugar donde fue convocada la asamblea. Que la asamblea fue convocada para ser realizada el 29/04/2009, siendo realizada en esa misma fecha, tal como lo establece el texto de la misma. Que la prueba de la existencia de la asamblea, es que el acta de la misma fue debidamente registrada y traída a los autos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 283 del Código Comercio. Que siendo el caso que CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., es una empresa familiar, todos los socios eran a su vez vicepresidentes con amplias facultades de administración, por lo que confluyen en todos los socios la condición de administradores, por lo tanto es valida la representación ejercida por los socios ZADUR ELIAS BALI y GLADYS BALI ASAPCHI, encontrándose presente en la asamblea más de la mitad del capital social. Que en la asamblea no hubo ningún cambio de objeto, ya que trataba de una especificación de la actividad de ésta dentro de su objeto, por cuanto se establece en sus estatutos la frase “cualquier otra actividad de lícito comercio, se entiende que abarca dentro de ella, no solamente lo que inicialmente era su objeto, sino cualquier actividad comercial lícita, es decir, amplía el ámbito de actuación de la empresa, por lo que dicha ampliación no afecta en nada los intereses de la compañía.


Abierto al juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-

CAPITULO III
PUNTO PREVIO
DE LA CUESTIÓN PREVIA

Antes de dictar el pronunciamiento sobre el merito de la causa, corresponde a esta Juzgadora decidir sobre las cuestión previa opuesta por la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, contenida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la caducidad de la acción establecida en la Ley.

Al respecto, observa esta Juzgadora que la parte demandada fundamentó la cuestión previa por ella opuesta, en el hecho de haber transcurrido holgadamente el lapso de caducidad a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, es decir, que desde que fueron publicadas en el periódico forense Nº 15.455-2 de fecha 20 de enero de 2010, el acto registrado de las asambleas generales extraordinarias del CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., realizadas en fechas 22/04/2009 y 30/04/2009, hasta el día en que fue presentada la presente demanda, había transcurrido más de un (1) año.-

Respecto a la caducidad de la acción propuesta por la parte demandada, la parte actora mediante escrito de fecha 10 de Abril de 2013, manifestó que las asambleas cuya nulidad es solicitada, se encuentra publicada en el Diario Repertorio Comercial de fecha 06/02/2012, habiéndose presentado la demanda en fecha 17/02/2012, es decir, once (11) días después de realizada la publicación. Que en las publicaciones de las asambleas a que se refiere la parte demandada de fecha 20/01/2010, no se señaló quien la realizó y no fue entregada en la sede de la compañía un ejemplar de ese periódico, a fin de que los accionistas y los terceros interesados tuvieran conocimiento de la misma y pudieran ejercer las acciones pertinentes. Asimismo señaló, que las publicaciones que se refiere la parte demandada, les fueron ocultas a la empresa y a los accionistas, quienes desconocían que habían sido realizadas, por lo que tal ocultamiento constituyen un hecho ilícito, el cual le quita su valor probatorio, razón por la cual impugnan y desconocen en todas y cada una de sus partes las publicaciones de las asambleas objeto de la presente acción de nulidad contenidas en el Repertorio Forense Nº 15.455-2 de fecha 20 de enero de 2010.

Ahora bien, observa quien aquí decide que ambas partes trajeron a los autos publicaciones realizadas en distintas fechas de las asambleas generales extraordinarias del CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., las cuales son objeto del presente juicio de nulidad; sin embargo, corresponde a esta Juzgadora determinar el valor probatorio de la publicación realizada en el Repertorio Forense Nº 15.455-2 de fecha 20/01/2001, ya que la misma fue impugnada y desconocida por la parte actora, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 221 del Código de Comercio, el cual establece:

Artículo 221.- Las modificaciones en la escritura constitutiva y en los estatutos de las compañías, cualquiera que sea su especie, no producirán efectos mientras no se hayan registrado y publicado, conforme a las disposiciones de la presente Sección.


Asimismo se puede observar que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil Comercial, establece lo siguiente:

“Artículo 432: las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la Ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignas, salvo prueba en contrario”


De las normas antes trascrita, se puede evidenciar la obligación de publicar las asambleas generales extraordinarias del CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., realizadas en fechas 22/04/2009 y 30/04/2009, así como la carga que tenía la parte actora, por haber impugnado y desconocido la publicación de la asamblea, de probar a través de cualquier medio la no fidedignidad de dicha publicación. Pero es el caso, que la parte actora a los fines de desvirtuar la fidedignidad de la publicación traída a los autos por la parte demandada, solo realiza señalamientos respecto a su validez en razón de no conocer con certeza quien hizo la publicación y sobre el ocultamiento de la misma, sin traer ningún elemento probatorio para atacar su autenticidad, por lo tanto al no haber promovió prueba en contrario en la oportunidad legal correspondiente, el contenido de la referida publicación se tiene como fidedigna e indiscutible, en cuanto a su contenido normativo, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Seguidamente, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse respecto a la caducidad de la acción propuesta por la parte demandada, en ese sentido previamente observa que la norma contenida en el artículo 53 de la del Decreto Con Fuerza de Ley de Registro Publico y del Notariado, establece lo siguiente:

Artículo 53. La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto registrado.


De la norma antes trascrita se evidencia, que la caducidad de la acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima como es el caso de marras, es de un (1) año desde el momento en que es publicado el acto registrado, en ese sentido observa esta Juzgadora, que la parte actora manifestó que dicha publicación carecía de validez por no haber tenido conocimiento de la misma, ya que fue realizada a escondidas y a espalda de los actores, pero es el caso que la Ley no existe ningún otro requisito para darle validez a la publicación de las asambleas, por lo tanto, tal argumento no puede surtir ningún efecto respecto a la publicación que consta a los folios 237 al 250 del presente expediente, donde consta el registro de las asambleas de generales extraordinarias del CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., realizadas en fechas 22/04/2009 y 30/04/2009, las cuales son objeto del presente juicio de nulidad, siendo que el caso que la parte actora introdujo la presente acción en fecha 17/02/2012, es decir, habiendo transcurrido holgadamente el lapso de caducidad al cual se refiere la norma en comento, por lo que no existiendo ninguna otra formalidad para la validez de la publicación y habiendo transcurrido holgadamente el lapso de Ley establecido en el artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley de Registro Publico y del Notariado, es forzoso para está Juzgadora concretar que para el momento en que se introdujo la presente acción, la misma ya se encontraba extinguida, siendo procedente la referida Cuestión Previa. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en vista de haber prosperado Cuestión previa alegada por la parte demandada, siendo que la misma ataca directamente la acción, considera este Juzgado inoficioso entrar al análisis de las pruebas en cuanto a la materia de fondo.-

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desecha la presente demanda y se declara extinguido el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, contra CONSORCIO INMOBILIARIO BALI ASOCIADOS, C.A., y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI.-


Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.



Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Trece.
LA JUEZ


Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN






Exp. N° AP31-V-2012-000258
MJB/yul*