REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de Mayo de 2013
203º y 154º


PARTE ACTORA
Ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 493.474. APODERADOS JUDICIALES: Fedra Richer Miranda Hernandez, Raimundo Orta Poleo, Carlos Calanche, María De Los Angeles Pérez Núñez e Irene Morillo Lopéz, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 81.732, 7.982, 105.148, 119.895 y 115.784, respecctivamente.

PARTE DEMANDADA
FUNDACIÓN DOCTOR JOSÉ ROJAS CONTRERAS, representada por su Presidente ciudadano Dr. RAFAEL A. MUJICA R, Venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nº 68.980. No tiene constituido en autos apoderado Judicial.


MOTIVO
RENDICIÓN DE CUAENTA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-002036.



Vistas las actas procesales y visto el escrito de Reforma presentado por los apoderados judiciales de la peticionante, el tribunal observa que el presente caso fue interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO, como si se tratase de una simple solicitud de Jurisdicción Voluntaria cuando lo que se denota de las propias actas procesales es que el presente asunto corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, tal es así que en su escrito de Reforma se evidencia que la parte solicitante en este caso interpusó una demanda de Nulidad Testamentaria contra la Fundación Doctor José Rojas Contreras.
De manera que estamos ante una situación, que no corresponde a la Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa y de acuerdo a los argumentos expuestos en el escrito Primigenio y en su reforma, así como la pretensión que requiere la ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO, la misma ha debido ser interpuesta de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere concretamente a la pretensión de “RENDICIÓN DE CUENTAS”, cuyo Tribunal competente en tal caso de incoarse la demanda de Rendición de Cuentas en contra de una Fundación lo sería el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de acuerdo con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la naturaleza contenciosa del asunto.
En consecuencia, siendo que la ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO alega tener un interés jurídico actual como coheredera, y se siente afectada según sus alegatos por el manejo que lleva la Fundación “Dr. José Rojas Contreras” de ciertos bienes, existiendo un conflicto juridico entre ambas partes , tal como se desprende de un proceso judicial de Nulidad Testamentaria al cual hace mención en su reforma, en consecuencia, su solicitud resulta contraria a derecho de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el ordinal 5º del artículo 346 ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la pretensión ha debido fundamentarse en el artículo 673 eiusdem, y no como una simple solicitud de Jurisdicción Voluntaria, por cuanto su pretensión corresponde a un asunto de naturaleza contenciosa , por lo que vista la Reforma presentada en fecha 22 de abril de 2013, y como consecuencia de los argumentos anteriormente expuestos, se revoca el auto de fecha 08/04/2013, mediante el cual se había admitido la presente solicitud, y en consecuencia SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Rendición de Cuentas presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO.
Por cuanto la presente desición fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento civil , la misma producirá sus efectos una vez notificada la parte solicitante ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO o sus apoderados judiciales abogados Fedra Richer Miranda Hernandez, Raimundo Orta Poleo, Carlos Calanche, María De Los Angeles Pérez Núñez e Irene Morillo Lopéz.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACCIDENTA,

FRANCYS PONCE.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente disición.
LA SECRETARIA ACCIDENTA,

FRANCYS PONCE.






DOR/FP/damalys.-
AP31-S-2013-002036.-