REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2013-001229
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE (S): LAURA IMPERIA CATALÁN TORO y GERALDINE DEL PILAR CATALÁN TORO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.150.563 y V-15.150.569, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS VÀSQUEZ ARANGUREN y CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.461 y 5.662, respectivamente.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio JORGE LUIS VÁSQUEZ ARANGUREN y CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.461 y 5.662, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas LAURA IMPERIA CATALÁN TORO y GERALDINE DEL PILAR CATALÁN TORO, antes identificadas, por medio del cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción Nº 118 de fecha 28 de enero de 2013, de su padre el causante, ciudadano JESUS MANUEL CATALÁN PUERTA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan las solicitantes que se cometió un error involuntario al omitirse sus nombres, como hijas del de cujus, de igual forma se omitió que el causante si deja bienes.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de abril de 2013, compareció el abogado en ejercicio JORGE VÁSQUEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.461, en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 16 de abril de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos ANTONIO RAMÓN FRÍAS VÁSQUEZ y YAQUELIN TERESA TERÁN OTAIZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.506.631 y V-10.035.025, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 29 de abril de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, no teniendo objeción que formular en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de febrero de 2013, a favor de los abogados en ejercicio JORGE LUIS VÁSQUEZ ARANGUREN y CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.461 y 5.662, respectivamente, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 118 del año 2013, correspondiente al causante JESÚS MANUEL CATALÁN PUERTA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se desprende claramente las omisiones manifestadas por las solicitantes y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2931 del año 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana LAURA IMPERIA CATALÁN TORO, en la cual se desprende claramente que es reconocida por su padre JESÚS MANUEL CATALÁN PUERTA, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2800 del año 1983, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GERALDINE DEL PILAR CATALÁN TORO, mediante la cual igualmente se desprende que es, reconocida por su padre JESÚS MANUEL CATALÁN PUERTA, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 23 de abril de 2013, correspondientes a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN FRÍAS VÁSQUEZ y YAQUELIN TERESA TERÁN OTAIZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.506.631 y V-10.035.025, respectivamente, a través de los cuales declaran el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto, en el particular QUINTO de la referida testimonial ambos ciudadanos, señalaron lo siguiente: “¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las ciudadanas LAURA IMPERIA CATALÁN TORO y GERALDINE DEL PILAR CATALÁN TORO eran hijas del ciudadano JESÚS MANUEL CATALÁN PUERTA? Respondió: “Si me consta …”, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 118 del año 2013, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en cuanto a las omisiones manifestadas. En consecuencia donde dice “Deja tres (3) hijos de nombres: ANDRÉS CATALÁN GARCÍA, LUZ AMPARO CATALAN MÉNDEZ y KARLA ELIZABETH CATALÁN MÉNDEZ…” debe decir “Deja cinco (5) hijos de nombres: ANDRÉS CATALÁN GARCÌA, LUZ AMPARO CATALAN MÉNDEZ, KARLA ELIZABETH CATALÁN MÉNDEZ, LAURA IMPERIA CATALÁN TORO y GERALDINE DEL PILAR CATALÁN TORO…” de igual forma donde dice: “…No deja bienes de fortuna…”; debe decir “…Si deja bienes de fortuna”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Treinta (30) de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
Exp. AP31-S-2013-001229
DOR/bb/ /br
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