REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 154º

Expediente AP31-S-2012-007073
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): JACQUELINE JOSEFINA MOREAU AYMARD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.734.571.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA GUZMAN COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.076
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio, ciudadana ANA MARIA GUZMAN COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.076, actuando en representación de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA MOREAU AYMARD, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, causante ANDRES JOSE MOREAU DIB, titular de la cédula de identidad N° V-3.664.378, quien falleció en fecha 24 de mayo de 2004, según consta en Acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 150, de fecha 25 de mayo de 2004, inserta en el Libro de Actas de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, la cual riela al expediente, alegando la solicitante que se omitió el siguiente dato: de estado civil casado, cuando para el momento del deceso era Divorciado.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de noviembre de 2012, mediante auto la Dra. IRENE GRISANTI CANO, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 28 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos OSCAR IVAN USCATEGUI Y RENE JOSE PEREZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.822.485 y V-6.681.703 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció la ciudadana Ana Guzmán, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.076, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 18 de febrero de 2013, compareció la abogada en ejercicio Ana Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.076, y consignó las copias simples a los fines de notificar al Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2013, compareció la abogada en ejercicio y presentó escrito de pruebas, y ratificó en todas y cada una de sus partes e hizo valer todos los documentales presentados con la solicitud.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2013, se ordenó agregar cartel de citación.
En fecha 28 de febrero de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 05 de abril de 2013, compareció el abogado RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Original Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, a favor de los abogados en ejercicio, ciudadanos ANA MARIA GUZMAN DE LOSADA, ANIBAL JOSE TOBIA ABRAHAM Y GERLIS LINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 73.076, 8.475 y 154.606, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción del causante ANDRES JOSE MOREAU DIB, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de mayo de 2004, anotada bajo el Nº 150, cursante en autos, donde se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ANDRES JOSE MOREAU DIB Y JEANINE JOSEFINA AYMARD CORREDOR DE MOREAU, expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16 de Diciembre de 1985, donde se desprende claramente el estado civil y la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 150 del año 2004, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: de estado civil “casado”, debe decir: “de estado civil “Divorciado”, ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.


LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO
EXP. AP31-S-2012-007073
IGC/Mc/dmsh