| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02)  de mayo de dos mil trece (2013)
 203º y 153º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001048
 PARTE ACTORA: ALEJANDRA CARRASQUEL
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
 PARTE DEMANDADA: AEROCAMIONES DE VENZUELA, C.A
 PARTE CODEMANDADA: ANTONIO POSSAMI
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE RODRIGUEZ
 MOTIVO: COBRO DE PTRASTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 ACTA DE INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de hoy, jueves  dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia de la comparecencia a este audiencia del ciudadano VALMORE RODRIGUEZ,  abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.470,  apoderado judicial de la sociedad mercantil  AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A y el ciudadano  ANTONIO  POSSAMI, representación que se verifica de documento poder que presenta en original a la vista del Juez y consigna su copias, copias que confrontada con su original es agregado a los autos. En este estado,  este Juzgado deja  expresa constancia que la parte actora, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CARRASQUEL SEIJAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 153°.
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 Apoderado Judicial de la Parte Actora
 
 El Secretario
 Abg. Luis Barranco
 
 AP21-L-2013-001048
 DS/LO
 
 |