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ASUNTO: AP21- L-2012-005406
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha:  25 de   de 2013, por  la (el) abogada(o) SILENA JOSEFINA GAMBOA,  formalmente inscrita(o) en el INPRE bajo en el No 36.800., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano, JONATHAN YSNEIDER DURÁN portador de la cédula de identidad No. V- 17.170.121, según consta de poder que cursa en autos,  por una parte y por la otra  el ciudadano, MANUEL ENRIQUE SAN MARTÍN IBORRA,  actuando en su carácter de  Vice- Presidente de la empresa INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A., según consta de los datos del registro mercantil, parte demandada debidamente identificadas en autos y apropiadamente asistido por el profesional del derecho  HILSY SILVA IBORRA, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 69.213,  ahora bien, de el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma,  finalmente solicitan la homologación,  en los términos expuestos.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, cabe destacar y es muy apropiado señalar que en fase de ejecución no es posible la transacción,  ya que existe una sentencia que produjo efectos de cosa juzgada tal y como se desprende de los autos que cursan en la presente causa,  ahora bien, visto que las partes manifiestan una intensión entre ambas parte de llegar a un acuerdo de pago futuro anterior convenimiento que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para convenir de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal,  y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica  del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras,  vigente,  así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se  imparte su HOMOLOGACION solamente al convenio de pago, ya en fase de ejecución no es posible la transacción,  a tal efecto, en cumplimiento a la presente decisión se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos en pago convenido. Así se establece.-
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION solamente al convenio de pago, sin menos cabo de algún derecho del trabajador,  a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
 
 No hay condenatoria en costas
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 LA  SECRETARIO,
 
 ABG.  CARMEN L. ROMERO.
 
 
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