Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2013
203° y 154°


PARTE ACTORA: ADILIA THAIS AROCHA AMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.220.173.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GÓMEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMANDANTE CHE GUEVARA, R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001129


Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana Adilia Thais Arocha Amaro contra la Asociación Cooperativa Comandante Che Guevara, R.L., la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Tercero Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2012.

En fecha 05 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada Asociación Cooperativa Comandante Che Guevara, R.L., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 29 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 23 de enero de 2006, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 1.400,00, que da un salario diario de Bs. 46,67; que su jornada era de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.; que desempeñó el cargo de maestra a obra; que en fecha 07 de septiembre de 2007 fue despedida injustificadamente, sin haber incurrido en ninguna causal de las previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo; que ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deberle a raíz de la terminación de la relación laboral acudió a la Inspectoría del trabajo a plantear la reclamación, resultando infructuosa dicha gestión, por lo que procede a reclamar los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 4.037,33; Indemnización por despido Bs. 2.986,80; Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.240,10; utilidades fraccionadas Bs. 466,70, vacaciones fraccionadas Bs. 435,59 y bono vacacional Bs. 217,79.-

En fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (23/01/2006) y de terminación (07/09/2007) de la misma; la jornada de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.; el cargo desempeñado de maestra de obra; que la relación terminó por despido injustificado; que su ultimo salario mensual fue de Bs. 1.400,00 a razón de Bs. 46,67 diarios; que desde el 23/02/2006 al 22/01/2007 devengó un salario de Bs. 1.000,00; que desde el 23/01/2007 al 07/09/2007 devengó un salario de Bs. 1.400,00; que a la presente fecha, la demandada no le ha cancelado el pago de los conceptos que le corresponden con ocasión a la terminación de la relación laboral que los unió. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la Asociación Cooperativa Comandante Che Guevara, R.L., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Prestación de antigüedad desde el 01/09/2003 hasta el 28/02/2011: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 4.037,33, no obstante le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 4.741,24, calculado de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO DIARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
23/01/2006 0,00 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
23/02/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 0,00 0,00
23/03/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 0,00 0,00
23/04/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 0,00 0,00
23/05/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 176,85
23/06/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 353,70
23/07/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 530,56
23/08/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 707,41
23/09/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 884,26
23/10/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 1.061,11
23/11/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 1.237,96
23/12/2006 1.000,00 33,33 7 0,65 1,39 35,37 176,85 1.414,81
23/01/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 248,24 1.663,06
23/02/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 248,24 1.911,30
23/03/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 248,24 2.159,54
23/04/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 248,24 2.407,78
23/05/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 248,24 2.656,02
23/06/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 248,24 2.904,26
23/07/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 248,24 3.152,50
23/08/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 248,24 3.400,74
07/09/2007 1.400,00 46,67 8 1,04 1,94 49,65 1.340,50 4.741,24 *
* Incluye días adicionales previstos en el primer aparte y en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.-

b) Utilidades fraccionadas año 2007: (Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 8 meses completos laborados le corresponde una fracción de 10 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 46,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 466,70. Así se establece.-

c) Vacaciones fraccionadas 2007-2008: (Arts. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 7 meses completos laborados en este periodo le corresponde una fracción de 9,33 días, a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 46,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 435,43. Así se establece.-

d) Bono Vacacional fraccionado 2007-2008: (Arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 7 meses completos laborados en este periodo le corresponde una fracción de 4,67 días, a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 46,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 217,95. Así se establece.-

e) Indemnización por despido injustificado: (Numeral 1º del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por 1 año, 7 meses y 14 días que duró la relación laboral le corresponden 60 días a razón de un salario integral de Bs. 49,65 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.979,00. Así se establece.-

f) Indemnización sustitutiva de preaviso: (Literal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por 1 año, 7 meses y 14 días que duró la relación laboral le corresponden 45 días a razón de un salario integral de Bs. 49,65 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.234,25. Así se establece.-

En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 23/05/2006 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (07/09/2007), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Igualmente el experto contable, deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad (incluyendo el monto que resulte por intereses sobre prestación de antigüedad) consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (07/09/2007) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ADILIA THAIS AROCHA AMARO contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMANDANTE CHE GUEVARA, R.L. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA

LA SECRETARIA;
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA